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Documento DOUE-L-2006-80526

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 97/245/CE, Euratom por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios de las Comunidades [notificada con el número C(2006) 845].

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 28 de marzo de 2006, páginas 46 a 51 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, segundo párrafo,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/245/CE, Euratom de la Comisión (3) se adoptó con el fin de tener en cuenta las modificaciones que el Reglamento (CE, Euratom) no 1355/96 del Consejo (4) había introducido en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (5). Así, la Decisión 97/245/CE, Euratom estableció las modalidades de comunicaciones por los Estados miembros de determinadas informaciones dirigidas a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios de las Comunidades.

(2) Dado que el Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 fue codificado mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, hay que tener en cuenta que las referencias hechas en algunos anexos de la decisión 97/245/CE, Euratom al Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 deben modificarse en aras de la claridad.

(3) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero («el Tratado CECA») expiró el 23 de julio de 2002. Por lo tanto ya no existen derechos de aduana que deban seguir contabilizándose como recursos propios en el marco de este Tratado.

(4) Resulta oportuno tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Decisión 2000/597/CE, Euratom que sustituyó a la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo (6) en particular por lo que se refiere a la adaptación del tipo de retención para cubrir los gastos vinculados a la percepción en relación con los recursos propios denominados «tradicionales». Así, la Decisión 2000/597/CE, Euratom estableció un nuevo tipo de retención del 25 % excepto para los importes que habrían debido ponerse a disposición antes del 28 de febrero de 2001 y para los cuales los Estados miembros siguen reteniendo el 10 % de los importes.

(5) Resulta oportuno tener en cuenta las nuevas obligaciones de información que fueron introducidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004. Así, está previsto que los Estados miembros transmitan, con el último estado trimestral relativo a cada ejercicio, una estimación del importe total de los derechos anotados en contabilidad separada al final de cada ejercicio, cuya recaudación resulta aleatoria. Asimismo, los Estados miembros deben mencionar como anexo al estado trimestral de la contabilidad separada los importes declarados o considerados irrecuperables.

____________

(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2) DO L 130 de 31.5.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

(3) DO L 97 de 12.4.1997, p. 12. Decisión modificada por la Decisión 2002/235/CE (DO L 79 de 22.3.2002, p. 61).

(4) DO L 175 de 13.7.1996, p. 3.

(5) DO L 155 de 7.6.1989, p. 1.

(6) DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

(6) Resulta oportuno aprovechar la experiencia adquirida en la comunicación de los estados contables citada en el artículo 6, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por los Estados miembros y mejorar la presentación de los formularios utilizados a tal efecto.

(7) La Decisión 97/245/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(8) Resulta oportuno prever unos plazos apropiados de aplicación para la comunicación de los estados modificados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/245/CE, Euratom queda modificada como sigue:

a) los anexos I, II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión;

b) el anexo III bis, que figura en el anexo II de la presente Decisión, se inserta después del anexo III.

Artículo 2

Los estados elaborados según los modelos que figuran en los anexos I y II se transmitirán por primera vez a título del mes de junio de 2006 para la relación mensual y del segundo trimestre de 2006 para la relación trimestral.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Dalia GRYBAUSKAITĖ

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Contabilidad “A” de los recursos propios de las Comunidades Europeas Estado de los derechos constatados (*)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

ANEXO II

Anexo al estado de la contabilidad “A” de los recursos propios de las Comunidades Europeas Seguimiento de la recaudación de importes procedentes de los casos de irregularidades o de retrasos [artículo 18, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

Contabilidad separada de los recursos propios de las Comunidades europeas (*) Estado de los derechos constatados que no figuran en la contabilidad “A” Estado miembro:

ANEXO II

«ANEXO III bis

Anexo al estado de la contabilidad “B” de los recursos propios de las Comunidades Europeas Lista de importes declarados o considerados irrecuperables en la contabilidad “B” (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2006
  • Fecha de publicación: 28/03/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III y AÑADE un anexo III bis a la Decisión 97/245, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80648).
Materias
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Presupuestos comunitarios

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