LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.
(2) Rumanía ha comunicado a la Comisión la aparición de brotes de la enfermedad de Newcastle en su territorio.
(3) En vista del riesgo zoosanitario de introducción de la enfermedad en la Comunidad, procede, por tanto, tomar medidas en relación con las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Rumanía.
(4) Rumanía ha proporcionado más información sobre la situación con respecto a esta enfermedad y ha solicitado la regionalización para suspender la importación a la Comunidad exclusivamente a partir de las regiones afectadas por la enfermedad, dado que la situación en el resto del país parece satisfactoria. La información disponible actualmente permite limitar las medidas de protección a regiones específicas.
(5) De la información presentada a la Comisión se desprende que la primera sospecha de la enfermedad tuvo lugar el 22 de noviembre de 2005.
(6) En consecuencia, teniendo en cuenta el período de incubación de la enfermedad, debe suspenderse la importación en la Comunidad, procedente de las regiones afectadas de Rumanía, de carne fresca de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, cuando haya sido obtenida de aves sacrificadas después del 1 de octubre de 2005.
(7) La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), fija la lista de terceros países o partes de ellos desde los cuales está autorizada la importación en la Comunidad de productos cárnicos y establece regímenes de tratamiento de los productos cárnicos considerados eficaces para la inactivación de ciertos patógenos.
(8) Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de los productos contemplados en la Decisión 2005/432/CE, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función de la situación sanitaria del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, procede seguir autorizando las importaciones en la Comunidad de productos cárnicos de aves de corral originarios de las regiones afectadas de Rumanía y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.
(9) Para autorizar las importaciones de productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico suficiente para inactivar los posibles virus que pueda contener la carne, es preciso especificar, en los certificados sanitarios establecidos de conformidad con los anexos III y IV de la Decisión 2005/432/CE, el tratamiento que requiere la carne de aves de corral.
(10) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros suspenderán las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión de:
a) carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y
b) preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, letras a) y b), los Estados miembros autorizarán las importaciones de los productos mencionados en dicho artículo que hayan sido obtenidos de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres que procedan de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión y hayan sido sacrificadas o abatidas antes del 1 de octubre de 2005.
2. En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:
«Carne fresca de aves de corral/carne fresca de estrucioniformes/ carne fresca de aves de caza silvestres/carne fresca de aves de caza de cría/producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne/preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*), o que contiene dicha carne de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/264/CE de la Comisión.
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(*) Táchese lo que no proceda.».
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, letra b), de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.
4. El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 se especificará en el punto 9.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido de conformidad con el anexo III de la Decisión 2005/432/CE, al que se añadirá la siguiente frase:
«Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/264/CE de la Comisión».
5. El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 se certificará añadiendo la siguiente frase al certificado zoosanitario establecido de conformidad con el anexo IV de la Decisión 2005/432/CE:
«Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/264/CE de la Comisión».
Artículo 4
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2006.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Partes del territorio de Rumanía contempladas en los artículos 1 y 2, respectivamente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
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