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Documento DOUE-L-2006-80667

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/438/CE en lo relativo a la leche cruda y los productos a base de leche cruda procedentes de Chile y se actualiza en dicho anexo la entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia [notificada con el número C(2006) 1546].

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 21 de abril de 2006, páginas 24 a 27 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I de la Decisión 2004/438/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones zoo sanitarias y de salud pública y la certificación veterinaria para las importaciones a la Comunidad de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados al consumo humano (3), se establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar leche cruda y productos a base de leche cruda.

(2) A raíz de una visita de inspección realizada en Chile por los expertos de la Comisión, los servicios veterinarios chilenos competentes confirmaron que, por razones sanitarias y técnicas, dicho tercer país no debía figurar en la lista de la Decisión 2004/438/CE para la importación a la Comunidad de leche cruda y productos a base de leche cruda.

(3) Por tanto, en la Decisión 2004/438/CE debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a Chile para la leche cruda y los productos a base de leche cruda en la columna A del anexo I.

(4) Procede, además, actualizar una nota a pie de página de dicho anexo relativa a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(5) El anexo I de la Decisión 2004/438/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_______________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).

(3) DO L 154 de 30.4.2004, p. 72. Versión corregida en el DO L 92 de 12.4.2005, p. 47.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/438/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 21 de abril de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 Y 27

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2006
  • Fecha de publicación: 21/04/2006
  • Aplicable desde el 24 de abril de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2004/438, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81059).
Materias
  • Chile
  • Importaciones
  • Leche
  • Macedonia
  • Productos lácteos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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