LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, el primer párrafo del apartado 1 de su artículo 8 y el apartado 4 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte 1 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carne fresca de los mismos.
(2) En la Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), se enumeran los terceros países y las partes de terceros países desde donde han de autorizarse las importaciones de productos cárnicos. En la citada Decisión se establecen asimismo los modelos de certificado sanitario y zoosanitario y las normas sobre los tratamientos a que deben someterse tales productos.
(3) Tras los brotes de fiebre aftosa en Brasil, la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (4) modificó la parte I del anexo II de la Decisión 79/542/CEE y, de esa forma, quedaron suspendidas las importaciones de carne deshuesada de bovino procedente de los Estados de Mato Grosso do Sul, Paraná y Sao Paulo.
(4) Para garantizar la claridad, coherencia y transparencia de la regionalización establecida en la Decisión 79/542/CEE sobre la carne fresca y la Decisión 2005/432/CE sobre los productos cárnicos, es necesario introducir algunas modificaciones con respecto a los territorios descritos y las restricciones de calendario correspondientes a Brasil.
(5) Por otro lado, Serbia y Montenegro son dos Repúblicas con sus propios territorios aduaneros que juntas constituyen una Unión de Estados. Por lo tanto, deben figurar por separado en las listas de países y partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones de productos cárnicos.
(6) La Decisión 79/542/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
____________
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (DO L 282 de 26.10.2005, p. 22).
(3) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.
(4) DO L 282 de 26.10.2005, p. 22.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
(CARNE FRESCA)
Parte 1
LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (*)
TABLA OMITIDA DESDE LA PÁGINA 36 A LA 42
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