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Documento DOUE-L-2006-81047

Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, que modifica el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico y pesquero de Eslovaquia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 7 de junio de 2006, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y, en particular, su anexo XIV, capítulo 5, sección B, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Eslovaquia períodos transitorios para algunos de los establecimientos enumerados en el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 (1).

(2) El apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/463/CE (2), 2005/189/CE (3) y 2005/661/CE (4) de la Comisión.

(3) Conforme a una declaración oficial de la autoridad eslovaca competente, un establecimiento cárnico ha finalizado su proceso de modernización y ya cumple plenamente la legislación comunitaria. Uno de los establecimientos cárnicos que figuran en la lista de establecimientos en situación transitoria ha cesado parcialmente sus actividades. Uno de los establecimientos pesqueros ha sido cerrado. Esos establecimientos deben suprimirse, pues, de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) Por tanto, el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, conviene sustituirlo.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 1654.

(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 138. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 95.

(3) DO L 62 de 9.3.2005, p. 34.

(4) DO L 245 de 21.9.2005, p. 18.

ANEXO

«Apéndice

contemplado en el anexo XIV, capítulo 5, sección B (*)

Lista de establecimientos, junto con las deficiencias observadas y los plazos para corregirlas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/2006
  • Fecha de publicación: 07/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIV del Acta de Adhesión del Tratado de 16 de abril de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81524).
Materias
  • Carnes
  • Eslovaquia
  • Establecimientos comerciales
  • Pescado

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