LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Vista la Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo celebrado por la Comunidad con los Estados Unidos de América (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE, establece un contingente arancelario de importación con un derecho de aduana ad valorem del 7 % para determinados alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10, por cada año civil a partir de 2006.
(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/1992 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (4), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana y para la vigilancia de las importaciones sometidas a un régimen preferencial. Para armonizar la gestión de este nuevo contingente arancelario con contingentes similares, su gestión debe integrarse en el dispositivo en cuestión.
(3) Por tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2133/2001 de la Comisión (5).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p.78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.
(3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).
(5) DO L 287 de 31.10.2001, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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