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Documento DOUE-L-2006-81508

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2006, relativa a determinadas medidas temporales de protección contra la gripe aviar altamente patógena en Croacia [notificada con el número C(2006) 3352].

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 2 de agosto de 2006, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1, 3 y 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1, 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se extienda a través del comercio internacional de aves de corral vivas y otras aves o de sus productos.

(2) A raíz de los brotes de gripe aviar, causados por una cepa del virus H5N1 altamente patógena, que se declararon en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra dicha enfermedad. Entre las medidas se incluía, especialmente, la Decisión 2005/758/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE (3). Dicha Decisión establece que los Estados miembros deben suspender las importaciones desde Croacia de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres vivas, y de determinadas otras aves vivas, incluidas las aves de compañía y los huevos para incubar de estas especies, así como de determinados productos avícolas. La Decisión 2005/758/CE es aplicable hasta el 31 de julio de 2006.

(3) Croacia informó a la Comisión de que sus autoridades competentes están aplicando medidas de protección equivalentes a las aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, conforme a lo establecido en la Decisión 2006/115/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE (4).

(4) Croacia comunicó asimismo a la Comisión que notificará inmediatamente a esta última cualquier modificación que pueda producirse en el futuro en la situación zoosanitaria del país, y en particular cualquier otro brote de gripe aviar que pueda detectarse en las aves silvestres. La Comisión informará inmediatamente a los Estados miembros y les transmitirá toda la información que reciba de las autoridades croatas.

(5) Habida cuenta de las medidas de protección que están aplicando las autoridades competentes croatas, así como del compromiso de Croacia de notificar inmediatamente a la Comisión cualquier cambio futuro que se produzca en su situación zoosanitaria en relación con la gripe aviar, deben modificarse las medidas de protección previstas en la legislación comunitaria relativa a los brotes de gripe en dicho país, con el fin de permitir las importaciones procedentes de las zonas de Croacia para las que la autoridad competente del país no ha establecido medidas de protección equivalentes a las previstas en la Decisión 2006/115/CE, tras la confirmación de un brote de gripe aviar causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógena en un ave silvestre.

__________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3) DO L 285 de 28.10.2005, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/405/CE (DO L 158 de 10.6.2006, p. 14).

(4) DO L 48 de 18.2.2006, p. 28. Decisión modificada por la Decisión 2006/277/CE (DO L 103 de 12.4.2006, p. 29).

(6) La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (1), fija la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados productos cárnicos y establece regímenes de tratamiento considerados eficaces para la inactivación de los patógenos respectivos. Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de tales productos, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función del estado sanitario del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, parece apropiado seguir autorizando las importaciones de productos cárnicos de aves de caza silvestres originarios de Croacia y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.

(7) Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en Croacia y en los países vecinos, así como el riesgo que sigue planteando la gripe aviar, las medidas de protección previstas en la presente Decisión deben ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006.

(8) En aras de la claridad y la coherencia de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2005/758/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán las importaciones, procedentes de la parte del territorio de Croacia contemplado en el anexo de la presente Decisión, de:

a) aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (2), incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía), y los huevos para incubar de estas especies;

b) carne fresca de aves de caza silvestres;

c) preparados de carne y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan;

d) alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres, y de

e) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra c), los Estados miembros autorizarán la importación de preparados de carne y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en las letras B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2005/758/CE.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3. Decisión modificada por la Decisión 2006/330/CE (DO L 121 de 6.5.2006, p. 43).

(2) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26.

ANEXO

Parte del territorio de Croacia mencionada en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/2006
  • Fecha de publicación: 02/08/2006
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, modificando la fecha de aplicación, y SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2006/892, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82490).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Croacia
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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