EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Visto el Tratado de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Acuerdo de colaboración y cooperación, y a los ajustes que deben introducirse en dicho acuerdo, fue firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el 29 de abril de 2004 de conformidad con la Decisión 2006/537/CE del Consejo (2).
(2) A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión.
(3) Se debe aprobar el Protocolo.
DECIDEN:
Artículo 1
El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Acuerdo de colaboración y cooperación, y a los ajustes que deben introducirse en dicho acuerdo queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. GRASSER
Por la Comisión
El Presidente
J. M. BARROSO
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(1) DO C 174 E de 14.7.2005, p. 45.
(2) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
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(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
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