LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 establece límites de captura preliminares para las poblaciones de faneca noruega de las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE).
(2) En virtud del artículo 5, apartado 7, de ese Reglamento, la Comisión puede revisar los límites de captura a la vista de la información científica recogida durante el primer semestre de 2006.
(3) Habida cuenta de la información científica que se ha recabado en ese semestre, deben fijarse ahora los límites de captura definitivos para la faneca noruega de las zonas arriba mencionadas.
(4) A tal efecto, es preciso modificar el anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 queda modificado de la forma que dispone el anexo del presente Reglamento Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 941/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 1).
ANEXO
El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 se modifica de la forma siguiente:
El apartado correspondiente a la faneca noruega de las zonas IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE) se sustituye por el siguiente:
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