LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, el punto 13.2 de su anexo III,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2) desde 1981.
(2) En mayo de 2006, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó modificar la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada.
Debe garantizarse la aplicación de la recomendación en el ordenamiento jurídico comunitario.
(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 51/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apéndice 4 del anexo III del Reglamento (CE) no 51/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 941/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 1).
(2) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) no 51/2006, el apéndice 4 se sustituirá por el siguiente:
«Apéndice 4 del anexo III
Lista de buques, identificados con los siguientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE
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