LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el objetivo de Competitividad regional y empleo tiene como fin reforzar la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones.
(2) Con arreglo a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1083/2006, las regiones de nivel NUTS 2 que estaban totalmente cubiertas por el Objetivo 1 en 2006 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2), y cuyo nivel de producto interior bruto (PIB) nominal per cápita, medido y calculado según el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, superara el 75 % del PIB medio de la UE-15, podrán optar a financiación de los Fondos Estructurales, de forma transitoria y específica, en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo.
(3) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1083/2006, Chipre también se beneficiará en el período 2007-2013 de la financiación transitoria aplicable a las regiones mencionadas en el primer párrafo de dicho artículo.
(4) Por lo tanto, es preciso establecer las listas de las regiones que pueden recibir financiación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo de forma transitoria y específica, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán las enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
ANEXO
Lista de regiones NUTS 2 que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013
GR24 Sterea Ellada
GR42 Notio Aigaio
ES41 Castilla y León
ES52 Comunidad Valenciana
ES70 Canarias
IE01 Border, Midland and Western
ITG2 Sardegna
CY00 Kypros/Kýbrýs
HU10 Közép-Magyarország
PT30 Região Autónoma da Madeira
FI13 Itä-Suomi
UKD5 Merseyside
UKE3 South Yorkshire
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