EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 81/2004 del Comité Mixto del EEE de 8 de junio de 2004 (1).
(2) La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2), rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35, debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3), rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44, debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (5), debe incorporarse al Acuerdo.
(6) El Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), debe incorporarse al Acuerdo.
(7) La Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (7), debe incorporarse al Acuerdo.
(8) La Directiva 2004/17/CE deroga la Directiva 93/38/CEE (8) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 2004/18/CE deroga las Directivas 93/36/CEE (9) y 93/37/CEE (10) del Consejo, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
___________________________________
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 38.
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1, rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35.
(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114, rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44.
(4) DO L 326 de 29.10.2004, p. 17.
(5) DO L 7 de 11.1.2005, p. 7.
(6) DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.
(7) DO L 257 de 1.10.2005, p. 127.
(8) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.
(9) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.
(10) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo, incluidos los Apéndices 1 a 14 de ese anexo, queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1874/2004 y 1564/2005, las Directivas 2004/17/CE, modificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35, 2004/18/CE, modificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44, y 2005/51/CE, así como la Decisión 2005/15/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación efectuada al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
____________________________
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El anexo XVI del Acuerdo (Contratos públicos), incluidos los Apéndices 1 al 14 de ese anexo, queda modificado de conformidad con los artículos siguientes:
Artículo 1
La referencia a las «Directivas 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE» del apartado 1 de las adaptaciones sectoriales se sustituye por la referencia a las «Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE».
Artículo 2
El punto 2 (Directiva 93/37/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:
«2. 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114) rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44 y en el e en el DO L 329 de 16.12.2005, p. 40, modificada por:
— 32004 R 1874: Reglamento (CE) de la Comisión no 1874/2004, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17),
— 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) En el artículo 10 la referencia al “artículo 296 del Tratado” se sustituirá por una referencia al “artículo 123 del Acuerdo EEE”;
b) Los anexos III a V se completarán con los Apéndices 1 a 3 del presente anexo;
c) Liechtenstein pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto por la que se incorpora la Directiva 2004/18/CE al Acuerdo EEE.»
Artículo 3
El punto 3 (Directiva 93/36/CEE del Consejo) se suprime.
Artículo 4
El texto del punto 4 (Directiva 93/38/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«4. 32004 L 0017: Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1) rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35 y en el DO L 305 de 24.11.2005, p. 46, modificada por:
— 32004 R 1874: Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17),
— 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 58, apartado 1, los términos “Comunidad no haya” se sustituirán por “Comunidad respecto a las entidades de la Comunidad, o los Estados de la AELC respecto a las entidades de los Estados de la AELC, no hayan”;
b) en el artículo 58, apartado 1, la referencia a las “empresas comunitarias” se sustituirá por una referencia a las “empresas comunitarias respecto a los acuerdos de la Comunidad, o empresas de los Estados de la AELC respecto a los acuerdos de los Estados de la AELC”;
c) en el artículo 58, apartado 1, la referencia a “de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a los terceros países” se sustituirá por la referencia “bien de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a terceros países, bien de los Estados de la AELC respecto a terceros países”;
d) en el artículo 58, apartado 4, el texto “mediante una decisión del Consejo” se sustituirá por “mediante una decisión adoptada con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE”;
e) el artículo 58, apartado 5, se redactará de la forma siguiente:
“5. En el contexto de las disposiciones institucionales generales del Acuerdo sobre el EEE, se presentarán informes anuales sobre los progresos realizados en las negociaciones multilaterales o bilaterales relativas al acceso de las empresas de la Comunidad y de la AELC a los mercados de terceros países en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, sobre cualquier resultado que dichas negociaciones hayan permitido obtener, así como sobre la aplicación efectiva de todos los acuerdos que se hayan celebrado. Con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE, las disposiciones del presente artículo se podrán modificar a la luz de esos avances.”
f) a fin de que las entidades contratantes del EEE puedan aplicar el artículo 58, apartados 2 y 3, las Partes contratantes garantizarán que los proveedores establecidos en sus territorios respectivos determinan el origen de los productos en las licitaciones de los contratos de suministros de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1);
g) con objeto de obtener la máxima convergencia, el artículo 58 se aplicará en el contexto del EEE entendiéndose que:
— el funcionamiento del apartado 3 se entiende sin perjuicio del grado de liberalización existente respecto a los terceros países,
— las Partes contratantes consultan estrechamente en sus negociaciones con los terceros países; la aplicación de este régimen se revisará conjuntamente;
h) el artículo 59 no será aplicable;
i) los anexos I a X se completarán con los Apéndices 2 a 13 del presente anexo;
j) en lo que respecta a Liechtenstein, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto por la que se incorpora la Directiva 2004/17/CE al Acuerdo EEE.»
Artículo 5
En el punto 5b, (Directiva 92/50/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44 y en el e en el DO L 329 de 16.12.2005, p. 40.».
Artículo 6
Después del punto 6a, (Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade:
«6b. 32005 D 0015: Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).
6c. 32005 R 1564: Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
En Liechtenstein la expresión “Rahmenvereinbarung” corresponde a “Rahmenübereinkunft”, “Bietergemeinschaft” a “Arbeitsgemeinschaft”, “Bieter” a “Offertsteller” y “Angebot” a “Offerte”.»
Artículo 7
Los Apéndices 1 a 14 se sustituyen por los Apéndices siguientes:
«Apéndice 1
LISTAS DE ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS REGIDOS POR EL DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 9, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE
I. En ISLANDIA:
Los organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial dirigidas por la lög um skipan opinberra framkvæmda nr. 52/1970 y la lög um opinber innkaup nr. 52/1997, međ síđari breytingum y reglugerđ nr. 302/1996.
Organismos
— Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado),
— Framkvæmdasýslan (Contratos de Obras del Gobierno),
— Vegagerđ ríkisins (Administración de Vías Públicas),
— Siglingastofnun (Administración Marítima Islandesa).
Categorías
— Sveitarfélög (Municipalidades).
II. En LIECHTENSTEIN:
die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Landes- und Gemeindeebene (Entidades, instituciones y fundaciones de derecho público a nivel nacional y municipal).
III. En NORUEGA:
offentlige eller offentlig kontrollerte organer eller virksomheter som ikke har en industriell eller kommersiell karakter (Organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial).
Organismos
— Norsk Rikskringkasting (Radiotelevisión noruega),
— Norges Bank (Banco Central),
— Statens lånekasse for utdanning (Fondo Estatal de Préstamos para Educación),
— Statistisk sentralbyrå (Oficina Central de Estadística),
— Den norske stats Husbank (Banco de Noruega para la financiación de la vivienda),
— Norges forskningsråd (Consejo Noruego de Investigación),
— Statens Pensjonskasse (Fondo Público de Pensiones de Noruega).
Categorías
— Statsbedrifter i henhold til lov om statsforetak (LOV 1991-08-30 71) (Empresas públicas),
— statsbanker (Bancos estatales),
— universiteter og høyskoler i henhold til lov om universiteter og høyskoler (LOV 1995-05-12 (Universidades).
Apéndice 2
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES
ISLANDIA
Ríkisreknar innkaupastofnanir eđa fyrirtæki sem eru ekki á sviđi iđnađar eđa viđskipta og heyra undir lög um opinber innkaup nr. 94/2001, međ síđari breytingum. (Organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial y les sea aplicable la Ley de Contratos Públicos no 94/2001).
Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado),
Framkvæmdasýslan (Contratos de Construcción del Gobierno),
Vegagerđ ríkisins (Administración Nacional de Vías Públicas),
LIECHTENSTEIN
Regierung des Fürstentums Liechtenstein
NORUEGA
Statsministerens kontor
Oficina del Primer Ministro
Regjeringsadvokaten
Fiscal General (asuntos civiles)
Arbeids- og sosialdepartementet
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Aetat Arbeidsdirektoratet
Dirección de Trabajo
Arbeidstilsynet
Dirección de Inspección Laboral
Statens arbeidsmiljøinstitutt
Instituto Nacional de Salud Laboral
Rikstrygdeverket
Administración de la Seguridad Social
Statens institutt for rusmiddelforskning
Instituto Nacional para la Investigación del Alcohol y las Drogas
Barne- og familiedepartementet
Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia
Barneombudet
Defensor de la Infancia
Forbrukerombudet
Defensor del Consumidor
Forbrukerrådet
Consejo de los Consumidores
Markedsrådet
Consejo del Mercado
Likestillingsombudet
Igualdad de Oportunidades (Defensor)
Likestillingssenteret
Centro Noruego para la Igualdad de Género
Barne-, ungdoms- og familieforvaltningen
Oficina Nacional de la Infancia, la Juventud y los Asuntos de la Familia
Statens institutt for forbruksforskning
Instituto Nacional para la Investigación sobre los Consumidores
Finansdepartementet
Ministerio de Hacienda
Kredittilsynet
Comisión Nacional de Banca, Seguros y Valores
Skattedirektoratet
Dirección de Impuestos
Oljeskattekontoret
Oficina de Impuestos sobre el Petróleo
Toll- og avgiftsdirektoratet
Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales
Fiskeri- og kystdepartementet
Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros
Fiskeridirektoratet
Dirección de Pesca
Havforskningsinstituttet
Instituto de Investigación Marina
Kystdirektoratet
Dirección de Costas
Nasjonalt institutt for ernærings- og sjømatforskning
Instituto Nacional de Investigación en materia de Nutrición y Marisco
Forsvarsdepartementet
Ministerio de Defensa
Forsvarets Militære Organisasjon (FMO)
Organismo de las Fuerzas Armadas
Forsvarsbygg (FB)
Servicio de Obras de la Defensa
Forsvarets forskningsinstitutt (FFI)
Organismo de Investigación de la Defensa
Nasjonal Sikkerhetsmyndighet (NSM)
Organismo Nacional de Seguridad
Helse- og omsorgsdepartementet
Ministerio de Sanidad y Atención Sanitaria
Nasjonalt folkehelseinstitutt
Instituto de Salud Pública
Sosial- og helsedirektoratet
Dirección de Asuntos Sociales y Sanitarios
Norsk pasientskadeerstatning
Ente noruego para la indemnización a los pacientes Pasientskadenemndas sekretariat Secretaría para la indemnización a los pacientes
Bioteknologinemndas sekretariat
Comité Asesor de Biotecnología
Statens helsetilsyn
Junta Nacional de Salud
Statens legemiddelverk
Agencia Noruega de los Medicamentos
Statens strålevern
Organismo de Protección Radiológica
Justis- og politidepartementet
Ministerio de Justicia (y Cuerpos Policiales)
Brønnøysundregisterene
Centro de Registro Brønnøysund
Datatilsynet
Inspección de Datos
Direktoratet for sivilt beredskap
Dirección de Defensa Civil y Planes de Emergencia
Riksadvokaten
Director General de la Fiscalía
Statsadvokatembetene
Oficina de Distrito del Ministerio Fiscal
Politiet
Policía
Kommunal- og regionaldepartementet
Ministerio de Administración Local y Regional
Arbeidsdirektoratet
Dirección de Trabajo
Arbeidsforskningsinstituttet
Instituto de Investigación Laboral
Direktoratet for arbeidstilsynet
Dirección de Inspección Laboral
Direktoratet for brann og eksplosjonsvern
Dirección para la Prevención del Fuego y las Explosiones
Produkts- og elektrisitetstilsynet
Dirección de Seguridad Eléctrica y de los Productos de la Electricidad
Produktregisteret
Registro de Productos
Statens bygningstekniske etat
Oficina Nacional de Tecnología y Administración de Obras
Utlendingsdirektoratet
Dirección de Inmigración
Kultur- og kirkedepartementet
Ministerio de Educación y Asuntos Eclesiásticos
Bispedømmerådene
Consejos Diocesanos
Kirkerådet
Consejo Nacional de la Iglesia Noruega
Eierskapstilsynet
Organismo de Propiedad de los Medios de Comunicación
Norsk filmfond
Fondo Noruego de Cinematografía
Norsk filminstitutt
Consejo Nacional de Cinematografía
Norsk filmutvikling
Promoción de la Cinematografía Noruega
Statens filmtilsyn
Junta Nacional de Control Cinematográfico
Statens medieforvaltning
Organismo Nacional de Medios de Comunicación
Norsk kulturråd
Consejo Cultural Noruego
Norsk språkråd
Consejo Lingüístico Noruego
Riksarkivet
Archivos Nacionales de Noruega
Statsarkivene
Archivos Nacionales, Divisiones Regionales
Rikskonsertene
Fundación Estatal Noruega para la Promoción de la Música
ABM-utvikling
Organismo Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos
Bunad- og folkedraktrådet
Consejo Nacional de Tradiciones Populares
Nasjonalbiblioteket
Biblioteca Nacional
Norsk lokalhistorisk institutt
Instituto Noruego de Historia Local
Riksutstillinger
Exposiciones Nacionales
Utsmykkingsfondet for offentlige bygg
Fundación Nacional para los Edificios Públicos
Norsk lyd- og blindeskriftbibliotek
Biblioteca Noruega para las personas con deficiencias visuales y auditivas
Arkeologisk museum i Stavanger
Museo de Arqueología de Stavanger
Lotteritilsynet
Dirección de Loterías
Landbruks- og matdepartementet
Ministerio de Agricultura y Alimentación
Statens dyrehelsetilsyn
Dirección Noruega para la Sanidad Animal
Jordskifterettene
Registro de Terrenos Agrícolas
Statens landbrukstilsyn
Servicios Nacionales de Inspección Agraria
Norsk institutt for jord- og skogforskning
Instituto Noruego de Investigación Agrícola (NIJOS) y Forestal
Norsk institutt for landbruksøkonomisk forskning
Instituto Noruego de Investigación de la Economía Agraria
Planteforsk
Instituto de Investigación de los Cultivos
Reindriftsforvaltningen
Dirección para la Cría del Reno
Norsk institutt for skogforskning
Instituto Noruego de Investigación Forestal
Mattilsynet
Organismo de Seguridad Alimentaria
Statens landbruksforvaltning
Servicios Nacionales de Inspección Agraria
Veterinærinstituttet
Instituto Veterinario Nacional
Miljøverndepartementet
Ministerio de Medio Ambiente
Direktoratet for naturforvaltning
Dirección para la Conservación de la Naturaleza
Norsk kulturminnefond
Fondo Noruego del Patrimonio Nacional
Norsk polarinstitutt
Instituto Noruego de Investigación Polar
Produktregisteret
Registro de Productos
Riksantikvaren
Dirección del Patrimonio Cultural
Statens forurensningstilsyn
Dirección Estatal para el Control de la Contaminación
Statens kartverk
Dirección Noruega de Cartografia
Moderniseringsdepartementet
Ministerio de Modernización
Datatilsynet
Inspección de Datos
Fylkesmannsembetene
Gobernadores de Condados
Konkurransetilsynet
Organismo de la Competencia
Statens forvaltningstjeneste
Servicios de Administración Nacional
Statens Pensjonskasse
Fondo de Pensiones de los Funcionarios
Statsbygg
Dirección de la Contrucción y de la Propiedad Pública
Nærings- og handelsdepartementet
Ministerio de Industria y Comercio
Bergvesenet
Servicio de Explotación Minera
Justervesenet
Servicio de Metrología y Acreditación
Norges geologiske undersøkelse
Servicio de Inspección Geológica
Statens Veiledningskontor for oppfinnere
Comité Consultivo Nacional para los Inventores
Sjøfartsdirektoratet
Dirección Marítima
Skipsregistrene
Registro Internacional Naviero Noruego
Styret for det industrielle rettsvern
Oficina de Patentes Noruega
Olje- og energidepartementet
Ministerio de Petróleo y Energía
Norges vassdrags- og energidirektorat
Administración Noruega de Recursos Hídricos y Energéticos
Oljedirektoratet
Dirección Noruega para el Petróleo
Samferdselsdepartementet
Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Havarikommisjonen for sivil luftfart og jernbane
Junta de Investigación de Accidentes
Jernbaneverket
Administración de Ferrocarriles
Luftfartstilsynet
Aviación Civil
Post- og teletilsynet
Dirección de Correos y Telecomunicaciones
Statens jernbanetilsyn
Inspección de Ferrocarriles
Statens vegvesen
Administración de Vías Públicas
Utdannings- og forskningsdepartementet
Ministerio de Educación e Investigación
Det norske meteorologiske institutt
Instituto Noruego de Meteorología
Lærarutdanningsrådet
Consejo de Formación del Profesorado
Norsk Utenrikspolitisk Institutt
Instituto Noruego de Asuntos Internacionales
Norsk voksenpedagogisk forskningsinstitutt
Instituto Noruego de Educación para Adultos
Riksbibliotektjenesten
Oficina Nacional de Investigación y de Bibliotecas Especiales
Samisk utdanningsråd
Samisk Utdanningsråd
Utenriksdepartementet
Ministerio de Asuntos Exteriores
Direktoratet for utviklingssamarbeid
Dirección de Cooperación para el Desarrollo
Stortinget
Storting (Parlamento)
Stortingets ombudsmann for forvaltningen Sivilombudsmannen
Defensor para la Administración Pública - Parlamento
Riksrevisjonen
Oficina del Auditor General
Domstolene
Tribunales de Justicia
Apéndice 3
LISTA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE RESPECTO DE LOS CONTRATOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES CONTRATANTES QUE OPEREN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA
ISLANDIA
LIECHTENSTEIN
NORUEGA
La contratación de los organismos que operan en el sector de la defensa (señalados con un «*» en el anexo IV de la Directiva 2004/18/CE) abarca los productos siguientes:
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento
Capítulo 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
excepto:
ex 27.10 carburantes especiales
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
excepto:
ex 28.09 explosivos
ex 28.13 explosivos
ex 28.14 gases lacrimógenos
ex 28.28 explosivos
ex 28.32 explosivos
ex 28.39 explosivos
ex 28.50 productos tóxicos
ex 28.51 productos tóxicos
ex 28.54 explosivos
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos
excepto:
ex 29.03 explosivos
ex 29.04 explosivos
ex 29.07 explosivos
ex 29.08 explosivos
ex 29.11 explosivos
ex 29.12 explosivos
ex 29.13 productos tóxicos
ex 29.14 productos tóxicos
ex 29.15 productos tóxicos
ex 29.21 productos tóxicos
ex 29.22 productos tóxicos
ex 29.23 productos tóxicos
ex 29.26 explosivos
ex 29.27 productos tóxicos
ex 29.29 explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos
Capítulo 31: Abonos
Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar y «ceras para odontología»
Capítulo 35: Materias albuminoideas; colas; enzimas
Capítulo 37: Productos fotográficos y cinematográficos
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
excepto:
ex 38.19 productos tóxicos
Capítulo 39: Resinas artificiales y materiales plásticos, éteres y ésteres de celulosa y sus manufacturas excepto:
ex 39.03 explosivos
Capítulo 40: Caucho natural, sintético y facticio y sus manufacturas
excepto:
ex 40.11 neumáticos (llantas neumáticas) antibalas
Capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros (excepto en Austria)
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo
45: Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería
Capítulo 47: Materias utilizadas en la fabricación del papel
Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón
Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes
Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71: Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería
Capítulo 73: Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76: Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 77: Magnesio y berilio y sus manufacturas
Capítulo 78: Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79: Cinc y sus manufacturas
Capítulo 80: Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81: Los demás metales comunes empleados en la metalurgia y sus manufacturas
Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos
excepto:
ex 82.05 herramientas
ex 82.07 herramientas, partes
Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común
Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos excepto:
ex 84.06 motores
ex 84.08 otros motores
ex 84.45 maquinaria
ex 84.53 máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
ex 84.55 partes de máquinas de la partida 84.53
ex 84.59 reactores nucleares
Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes
excepto:
ex 85.13 equipo de telecomunicaciones
ex 85.15 aparatos de transmisión
Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes;
excepto:
ex 86.02 locomotoras blindadas, eléctricas
ex 86.03 otras locomotoras blindadas
ex 86.05 vagones blindados
ex 86.06 vagones para reparaciones
ex 86.07 vagones
Capítulo 87: Vehículos, excepto material rodante de ferrocarriles y tranvías, y sus partes
excepto:
ex 87.01 tractores
ex 87.02 vehículos militares
ex 87.03 coches para reparaciones («auxilio mecánico»)
ex 87.08 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
ex 87.09 motocicletas
ex 87.14 remolques
Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes
excepto:
ex 89.01A buques de guerra
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; partes de estos instrumentos o aparatos
excepto:
ex 90.05 binoculares
ex 90.13 instrumentos diversos, láseres
ex 90.14 telémetros
ex 90.28 instrumentos de medición eléctricos y electrónicos
ex 90.11 microscopios
ex 90.17 instrumental médico
ex 90.18 aparatos de mecanoterapia
ex 90.19 aparatos de ortopedia
ex 90.20 aparatos de rayos X
Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes
Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 94: Muebles y sus partes, artículos de cama, colchones, somieres, cojines y similares
excepto:
ex 94.01A asientos para aeronaves
Capítulo 95: Artículos y manufacturas de material para tallar o modelar
Capítulo 96: Escobas, cepillos, borlas y tamices
Capítulo 98: Artículos manufacturados diversos
Apéndice 4
ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DEL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE GAS O CALEFACCIÓN
ISLANDIA
Orkuveita Reykjavíkur (Energía Reykjavík), lög nr. 139/2001.
Hitaveita Suđurnesja (Ente regional para la calefacción de Suđurnes), lög nr. 10/2001.
Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967.
LIECHTENSTEIN
Liechtensteinische Gasversorgung.
NORUEGA
Entidades que transportan o distribuyen combustible para calefacción de conformidad con la Lov om produksjon, omforming, overføring, omsetning og fordeling av energi m.m av 29.06.1990 nr. 50 (LOV 1990-06-29 50) (Energiloven) or lov om felles regler for det indre marked for naturgass (LOV 2002-06-28 61).
Apéndice 5
ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, EL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
ISLANDIA
Landsvirkjun (Compañía eléctrica nacional), lög nr. 42/1983.
Landsnet (Red de distribución nacional), lög nr. 75/2004.
Rafmagnsveitur ríkisins (Central eléctrica del Estado), lög nr. 58/1967.
Orkuveita Reykjavíkur (Energía Reykjavík), lög nr. 139/2001.
Hitaveita Suđurnesja (Ente regional para la calefacción de Suđurnes), lög nr. 10/2001.
Orkubú Vestfjarđa (Compañía eléctrica de Vestfjord), lög nr. 40/2001.
Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967.
LIECHTENSTEIN
Liechtensteinische Kraftwerke.
NORUEGA
Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Lov om erverv av vannfall, bergverk og annen fast eiendom m.v., kap. I, jf. kap. V (LOV 1917-12-14 16, kap. I), or Vassdragsreguleringsloven (LOV 1917-12-14 17) or Energiloven (LOV 1990–06-29 50) or Lov om vassdrag og grunnvann (LOV 2000-11-24 82).
Apéndice 6
ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, EL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
ISLANDIA
Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo a la Lög nr. 32/2004, um vatnsveitur sveitarfélaga.
LIECHTENSTEIN
Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland.
Wasserversorgung Liechtensteiner Unterland.
NORUEGA
Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo a la Forskrift om Drikkevann og vannforsyning (FOR 2001-12-04 Nr 1372).
Apéndice 7
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS
ISLANDIA
—
LIECHTENSTEIN
—
NORUEGA
Entidades que desarrollan sus actividades conforme a la Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunnelbane og forstadsbane m.m (LOV 1993-06-11 100) (Jernbaneloven).
Apéndice 8
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRIL URBANO, TRANVÍA, TROLEBÚS O AUTOBÚS
ISLANDIA
Strætó bs (Servicio municipal de autobuses de la ciudad de Reykjavík).
Otros servicios municipales de autobuses.
Entidades que operan con arreglo a la Lög nr. 73/2001, um fólksflutninga, vöruflutninga og efnisflutninga á landi.
LIECHTENSTEIN
Liechtenstein Bus Anstalt (Compañía de autobuses de Liechtenstein).
NORUEGA
Entidades que operan con arreglo a la Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunnelbane og forstadsbane m.m (LOV 1993-06-11 100) (Jernbaneloven).
Apéndice 9
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES
ISLANDIA
Entidades que operan con arreglo a la Lög nr. 19/2002, um póstþjónustu.
LIECHTENSTEIN
Liechtensteinische Post AG.
NORUEGA
Entidades que operan con arreglo a la Lov om formidling av landsdekkende postsendinger (LOV 1996-11-29 73).
Apéndice 10
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
ISLANDIA
—
LIECHTENSTEIN
—
NORUEGA
Entidades contratantes incluidas en la Lov om petroleumsvirksomhet (LOV 1996-11-29 72) (Petroleum Act) y reglamentos con arreglo a la Ley del petróleo o en la Lov om undersøkelse etter og utvinning av petroleum i grunnen under norsk landområde (LOV 1973-05-04 21).
Apéndice 11
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y OTROS COMBUSTIBLES SÓLIDOS
ISLANDIA
—
LIECHTENSTEIN
—
NORUEGA
—
Apéndice 12
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O INTERIORES U OTRAS INSTALACIONES TERMINALES
ISLANDIA
Siglingastofnun Íslands (Administración Marítima Islandesa).
Otras entidades que operan con arreglo a la Hafnalög nr. 23/1994.
LIECHTENSTEIN
—
NORUEGA
Entidades que operan con arreglo a Havneloven (LOV 1984-06-08 51).
Apéndice 13
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS
ISLANDIA
Flugmálastjórn Íslandsn (Dirección de Aviación Civil).
LIECHTENSTEIN
—
NORUEGA
Entidades que prestan servicios aeroportuarios con arreglo Luftfartsloven (LOV 1993-06-11 101).
Apéndice 14
AUTORIDADES NACIONALES A LAS CUALES PUEDEN DIRIGIRSE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO
ISLANDIA
Fjármálaráđuneytiđ (Ministerio de Hacienda).
LIECHTENSTEIN
Regierung des Fürstentums Liechtenstein (Gobierno del Principado de Liechtenstein).
NORUEGA
Fornyings- og administrasjonsdepartementet (Ministerio de Administración Pública y Reformas).»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid