LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación de dicho Reglamento.
(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la inclusión o rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes. Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
_______________________________________
(1) DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se modifica como sigue:
1) Se inserta la siguiente dirección bajo la rúbrica «PAÍSES BAJOS»:
«Ministerie van Economische Zaken
Directoraat-generaal voor Buitenlandse Economische Betrekkingen Directie Handelspolitiek
Bezuidenhoutseweg 153
Postbus 20101
2500 EC Den Haag
The Netherlands
Telephone: (31-70) 379 64 85, 379 62 50».
2) La dirección que figura bajo la rúbrica «REINO UNIDO» se sustituye por:
«Importación de mercancías enumeradas en el anexo II:
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham TS23 2NF
United Kingdom
Telephone: (44-1642) 364 333
Fax: (44-1642) 364 269
E-mail: enquiries.ilb@dti.gsi.gov.uk
Exportación de mercancías enumeradas en los anexos II o III, y prestación de asistencia técnica relativa a las mercancías enumeradas en el anexo II a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1:
Department of Trade and Industry
Export Control Organisation
Kingsgate House
66-74 Victoria Street
London SW1E 6SW
United Kingdom
Telephone: (44-20) 7215 8070
Fax: (44-20) 7215 0531
E-mail: lu3.eca@dti.gsi.gov.uk».
3) La dirección que figura bajo «B. Dirección para las notificaciones a la Comisión:» se sustituye por:
«Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC
Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos
CHAR 12/45
B-1049 Bruselas
Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76
Fax (32-2) 299 08 73
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».
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