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Documento DOUE-L-2006-81769

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcaR.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 19 de septiembre de 2006, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81769

TEXTO ORIGINAL

En la página 34, en el artículo 39, en el párrafo primero:

en lugar de: «Cuando la diferencia entre el precio desencadenante mencionado en el artículo 34, en el caso de la melaza, o en el artículo 36, en el caso de los productos derivados del azúcar, y el precio de importación cif del envío de que se trate:»,

léase: «Cuando la diferencia entre el precio desencadenante mencionado en el artículo 34, en el caso de la melaza, o en el artículo 37, en el caso de los productos derivados del azúcar, y el precio de importación cif del envío de que se trate:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/09/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 951/2006, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81302).
Materias
  • Azúcar
  • Licencia de exportación
  • Licencia de importación
  • Precios
  • Restituciones a la exportación

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