EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) con objeto de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas que hayan sido acusadas públicamente por el TPIY de crímenes de guerra y no se encuentren detenidas a disposición del Tribunal.
(2) La Posición Común 2004/694/PESC es de aplicación hasta el 10 de octubre de 2006.
(3) El Consejo considera necesario prorrogar la Posición Común 2004/694/PESC por otros doce meses.
(4) Es necesaria una acción de la Comunidad para aplicar estas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/694/PESC será prorrogada hasta el 10 de octubre de 2007.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K. RAJAMÄKI
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(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/484/PESC del Consejo (DO L 189 de 12.7.2006, p. 25).
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