LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (2), establece una lista de terceros países o partes de los mismos a partir de los cuales está autorizada la importación de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría en la Comunidad.
(2) En marzo de 2006, los expertos veterinarios de la Comunidad efectuaron una inspección sobre el terreno en Albania para comprobar la conformidad con la Decisión 2003/858/CE.
(3) Los hallazgos de esta inspección muestran que Albania no puede aportar las garantías zoosanitarias necesarias para exportar a la Comunidad peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría.
(4) Teniendo en cuenta que la importación en la Comunidad de estos productos podría comprometer gravemente la situación zoosanitaria acuática de la Comunidad, procede retirar a Albania de la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar en la Comunidad peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, lista que figura en el anexo I de la Decisión 2003/858/CE.
(5) Por tanto, la Decisión 2003/858/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2003/858/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
_________________________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 324 de 11.12.2003, p. 37. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/742/CE (DO L 279 de 22.10.2005, p. 71).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Territorios a partir de los cuales está autorizada la importación en la Comunidad Europea (CE) de determinadas especies de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
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