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Documento DOUE-L-2006-81984

Reglamento (CE) nº 1558/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 19 de octubre de 2006, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81984

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999. Atendiendo al aumento del precio de mercado de la leche desnatada en polvo en el mercado interno y al aumento de los precios de mercado de las proteínas comparables, a la reducción del suministro de leche desnatada en polvo y a la situación positiva de los precios de la ternera, el importe de la ayuda debe fijarse en cero mientras persista la situación actual.

(2) El Reglamento (CE) no 2799/1999 debe modificarse en consecuencia.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda se fija en:

a) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;

b) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %;

c) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;

d) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1018/2006 (DO L 183 de 5.7.2006, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/10/2006
  • Fecha de publicación: 19/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.1 del Reglamento 2799/1999, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82523).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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