LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999. Atendiendo al aumento del precio de mercado de la leche desnatada en polvo en el mercado interno y al aumento de los precios de mercado de las proteínas comparables, a la reducción del suministro de leche desnatada en polvo y a la situación positiva de los precios de la ternera, el importe de la ayuda debe fijarse en cero mientras persista la situación actual.
(2) El Reglamento (CE) no 2799/1999 debe modificarse en consecuencia.
(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de la ayuda se fija en:
a) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;
b) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %;
c) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;
d) 0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1018/2006 (DO L 183 de 5.7.2006, p. 12).
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