EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/792/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1). Estas medidas expiran el 14 de noviembre de 2006.
(2) A la luz de una evaluación de la situación en Uzbekistán, el Consejo ha decidido prorrogar, por un período de doce meses, las medidas restrictivas relativas a las armas y, por seis meses, las restricciones en materia de admisión.
(3) No obstante, el Consejo ha decidido que las reuniones contempladas en el artículo 4 de la Posición Común 2005/792/PESC deben restablecerse, para contribuir, a través del diálogo, a que Uzbekistán cumpla los principios del respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales.
(4) Durante dicho período, el Consejo revisará las medidas a la vista de cualquier cambio significativo de la situación actual, en particular con respecto a los elementos a que se refiere el considerando 7 de la Posición Común 2005/792/PESC.
(5) La aplicación de determinadas medidas requiere una actuación de la Comunidad.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Quedan prorrogadas por un período de doce meses las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Posición Común 2005/792/PESC y por un período de seis meses las medidas establecidas en el artículo 3.
Artículo 2
La presente Posición Común estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
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(1) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72.
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