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Documento DOUE-L-2006-82182

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 17 de noviembre de 2006, páginas 44 a 47 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82182

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, en el artículo 7, en el apartado 5:

donde dice: «[…] según se recoge en el anexo I y en el punto 15 del anexo III del Reglamento (CE) no 2347/2002.»,

debe decir: «[…] según se recoge en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002.».

En la página 36, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona IV (aguas de Noruega)»:

donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.»,

debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».

En la página 37, en el anexo IA, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona»:

donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV NF/561214»,

debe decir: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV ANF/561214».

En la página 47, en la especie «Bacaladilla (Micromesistius poutassou)», en la «Zona: IV (aguas de Noruega)»:

donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96»,

debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».

En la página 65, en el anexo IA, en la especie «Caballa (Scomber scombrus)», en la «Zona»:

donde dice: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14»,

debe decir: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14».

En la página 68, en el anexo IA, en la especie «Lenguado común (Solea solea)», en la «Zona VIId»:

donde dice: «TAC cautelares.»,

debe decir: «TAC analíticos».

En la página 72, en el anexo IA, en la especie «Jurel (Trachurus spp.)», en la «Zona»:

donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, VII, […]»,

debe decir: «Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, […]».

En la página 107, en el anexo IIA, en el punto 12.2, en la última frase:

donde dice: «[…] perderá su derecho a la asignación de días por cumplimiento de condiciones especiales, con efecto inmediato.»,

debe decir: «[…] perderá su derecho a los días adicionales, con efecto inmediato.».

En la página 110, en el anexo IIA, en el cuadro 1, en el punto 4.d:

donde dice:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

En la página 112, en el anexo IIA, en el punto 17.4, en el fin de la última frase:

donde dice: «[…] los dos grupos de artes de pesca.», debe decir: «[…] más de un grupo de artes de pesca.».

En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,

debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».

En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 3.1, en la segunda frase:

donde dice: «El dispositivo se colocará en la cara superior y cubrirá la mitad de la misma.»,

debe decir: «El dispositivo se colocará en la cara superior.».

En la página 116, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo […]»,

debe decir: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice […]».

En la página 117, en el apéndice 3 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,

debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».

En la página 121, en el anexo IIB, en el punto 12.4:

donde dice: «[…] a que se hace referencia en el punto 3.»,

debe decir: «[…] a que se hace referencia en el punto 7.1.».

En la página 125, en el anexo IIC, en el punto 5.2, al final del párrafo:

donde dice: «[…] de conformidad con el punto 12 del presente anexo.»,

debe decir: «[…] de conformidad con el punto 13 del presente anexo.».

En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.1, en la primera frase:

donde dice: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 4 […]»,

debe decir: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 3 […]».

En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.3:

donde dice: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 8.2 […]»,

debe decir: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 7 […]».

En la página 127, en el anexo IIC, en el cuadro 1:

la tercera línea en el cuadro que dice:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

En la página 148, en el apéndice 3 del anexo III, en el título del apéndice:

donde dice: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y la divisiones CIEM VIII a, b, c, e»,

debe decir: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y las divisiones CIEM VIII a, b, d, e».

En la página 153, en el anexo IV, en la parte II:

— en la columna «Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente», en los apartados correspondientes a la Guyana, Trinidad y Tobago y Corea, la llamada a la nota de pie de página que sigue a la indicación «pm» será la « (7)».

En la páginas 153 y 154, en el anexo IV, en la parte II, en el cuadro, en la columna «Pesquería»:

— en los recuadros correspondientes a Guyana, Surinam y Trinidad y Tobago relativos a la pesca de Camarones Penaeus en las aguas de la Guayana francesa:

donde dice: « (5)»,

debe decir: « (2)»;

— en el recuadro correspondiente a Corea relativo a la pesca del atún en aguas de la Guayana francesa:

donde dice: « (10)»,

debe decir: « (9)»;

— en el recuadro correspondiente a Venezuela relativo a la pesca de pargos y tiburones en las aguas de la Guayana francesa:

donde dice: « (5)»,

debe decir: « (4)».

En la página 162, en el anexo VI, en el punto 4:

«Nombre de la estación de radio Indicativo de llamada de la estación de radio»

— se suprimen las entradas:

«Gryt GRYT RADIO

Göteborg SOG»

— y se añade, después de «Svalbard», la entrada:

«Stockholm Radio STOCKHOLM RADIO».

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el Mar Báltico

(Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 20 de enero de 2006)

En la página 197, en el anexo III, en el punto 3.1, en la segunda columna del cuadro:

donde dice: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 58°50′N»,

debe decir: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 56°50′N».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/11/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 51/2006, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-80059).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Licencias
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Políticas de medio ambiente
  • Recursos pesqueros

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