LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El cuestionario que figura en el anexo de la Decisión 2005/381/CE de la Comisión (2) debe adaptarse habida cuenta de la experiencia adquirida por los Estados miembros y la Comisión en la utilización de este cuestionario y en la evaluación de las respuestas al mismo para elaborar los informes anuales que debían presentarse, a más tardar, el 30 de junio de 2005.
(2) En las respuestas de los Estados miembros se indicaron ámbitos pertinentes para el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE que todavía no aparecen en el cuestionario que figura en el anexo de la Decisión 2005/381/CE.
(3) La evaluación de las respuestas de los Estados miembros reveló que algunas preguntas no se contestaban de forma coherente y precisaban una mayor clarificación.
(4) Con la experiencia adquirida durante el primer ciclo completo de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono procedentes de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión se imponía una revisión de las secciones pertinentes del cuestionario.
(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el anexo de la Decisión 2005/381/CE y sustituirse en aras de la claridad.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/381/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 2004/101/CE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).
(2) DO L 126 de 19.5.2005, p. 43.
(3) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
«ANEXO
PRIMERA PARTE
CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE
1. Datos de la institución que presenta el informe
1) Nombre de la persona de contacto:
2) Tratamiento oficial de la persona de contacto:
3) Nombre y departamento de la organización:
4) Dirección:
5) Número de teléfono internacional:
6) Número de fax internacional:
7) Correo electrónico:
2. Autoridades competentes
Se contestará a las preguntas 2.1 y 2.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
2.1. Indique el nombre y la abreviatura de las autoridades competentes que participan en la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de su país.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
2.2. Indique qué autoridad competente es responsable de cada una de las tareas enumeradas en el siguiente cuadro, utilizando sus abreviaturas.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 Y 40
3. Actividades e instalaciones afectadas
3.1. ¿Cuántas instalaciones de combustión tienen una potencia térmica nominal superior a 20 MW pero inferior a 50 MW a 31 de diciembre del año de referencia? ¿Cuántas toneladas equivalentes de CO2 emitieron en total esas instalaciones durante el período de referencia? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
3.2 ¿Qué cambios se registraron durante el período de referencia en relación con el cuadro del plan nacional de asignación (cuadro PNA) que se recoge en el diario independiente de transacciones comunitario a 1 de enero del año de referencia (nuevos entrantes, cierres, instalaciones que se sitúan por debajo del umbral de capacidad)? Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 1 de la segunda parte del presente anexo.
3.3. ¿Recibió la autoridad competente, durante el período de referencia, solicitudes de titulares que deseaban agrupar sus actividades, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2003/87/CE (Directiva CDE)? En caso afirmativo, ¿a qué actividad enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, “actividad del anexo I”) se refería la solicitud? ¿Se procedió a la agrupación? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
3.4. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre las instalaciones y actividades afectadas de su país? En caso afirmativo, especifíquense.
4. Expedición de permisos para instalaciones Se contestará a las preguntas 4.1 a 4.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
4.1. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los titulares cumplan los requisitos exigidos en sus permisos de emisión de gases de efecto invernadero?
Nota: Las multas o sanciones que pudieran imponerse en caso de infracción no deberán notificarse aquí, sino en el punto 11.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42
4.2. Cuando intervienen varias autoridades competentes, ¿cómo garantiza la legislación nacional la plena coordinación de los procedimientos y las condiciones de autorización? ¿Cómo funciona en la práctica esa coordinación?
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42
4.3. En el caso de las instalaciones que llevan a cabo las actividades incluidas en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo (1) (Directiva PCIC), ¿qué medidas se han tomado para que las condiciones y procedimientos de expedición del permiso de emisión de gases de efecto invernadero se coordinen con los previstos en dicha Directiva? ¿Se han integrado en los procedimientos previstos en la Directiva 96/61/CE los requisitos de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? En caso afirmativo, ¿cómo se ha efectuado dicha integración?
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
4.4. ¿Cuáles son las disposiciones legislativas, los procedimientos y las prácticas referentes a la actualización de las condiciones de los permisos por parte de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE?
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
____________
(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Regolamento (CE no 166/2006 dels Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
4.5. ¿Cuántos permisos se actualizaron durante el período de referencia por haber modificado el titular la naturaleza, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE? Indique, para cada categoría de cambio (aumento de capacidad, reducción de capacidad, modificación del tipo de proceso, etc.), cuántos permisos se actualizaron.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
4.6. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la concesión de permisos a las instalaciones en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
5. Aplicación de las directrices para el seguimiento y la notificación Se contestará a la pregunta 5.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007, en el primer informe de cada período comercial y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
5.1. ¿Qué actos jurídicos se han adoptado en su país para aplicar las directrices de seguimiento y notificación? ¿Prevé la legislación de su país excepciones generales a las directrices de seguimiento y notificación, por ejemplo para determinados combustibles o actividades? En caso afirmativo, especifíquense.
5.2. ¿Qué niveles se utilizaron en las metodologías de seguimiento para las principales instalaciones de emisión [véase la Decisión 2004/156/CE de la Comisión (2)]? Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 2 de la segunda parte del presente anexo. La información requerida en el cuadro 2 solamente deberá facilitarse en relación con las instalaciones de mayor tamaño cubiertas por la Directiva CDE que contribuyen de manera acumulativa en un 50 % al total de las emisiones incluidas en el régimen de comercio. No deberá facilitarse información sobre las fuentes situadas en estas instalaciones con emisiones anuales inferiores a 25 kt eq. CO2.
5.3. Si en la metodología de seguimiento se han aceptado niveles inferiores a los niveles mínimos especificados en el cuadro 1 del punto 4.2.2.1.4 del anexo I de la Decisión 2004/156/CE, indique, para cada instalación en la que esto ocurra, la cobertura de las emisiones, la actividad, la categoría de niveles (datos de la actividad, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de oxidación o factor de conversión) y el enfoque/nivel del seguimiento autorizado en el permiso.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 3 de la segunda parte del presente anexo. La información requerida en el cuadro 3 solamente deberá facilitarse en relación con las instalaciones no incluidas en la pregunta 5.2. Las excepciones generales previstas en la legislación nacional deberán notificarse en la pregunta 5.1.
5.4. ¿Qué instalaciones aplicaron temporalmente métodos de niveles diferentes de los acordados con la autoridad competente?
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 4 de la segunda parte del presente anexo.
5.5. ¿En cuántas instalaciones se aplicó la medición continua de emisiones? Indique el número de instalaciones por actividad del anexo I y, dentro de cada actividad, por subcategoría, sobre la base de las emisiones anuales notificadas (menos de 50 kt, 50-500 kt y más de 500 kt).
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 5 de la segunda parte del presente anexo.
5.6. ¿Qué cantidad de CO2 transfirieron las instalaciones? Indique el número de toneladas de CO2 transferidas, de conformidad con el punto 4.2.2.1.2 del anexo I de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión y el número de instalaciones que transfirieron CO2 para cada actividad enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
___________
(2) DO L 59 de 26.2.2004, p. 1.
5.7. ¿Qué cantidad de biomasa se quemó o se utilizó en los procesos? Indique la cantidad de biomasa, con arreglo a la definición del punto 2, letra d), del anexo I de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, quemada (TJ) o utilizada (t o m3) para cada actividad del anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
5.8. ¿Cuál fue la cantidad total de residuos utilizados como combustible o insumo, por tipo de residuos? ¿Cuál fue la cantidad total de emisiones de CO2 de los residuos, por tipo de residuos? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
5.9. Presente ejemplos de documentos de seguimiento y notificación de algunas de las instalaciones excluidas temporalmente, si procede.
Se contestará a la pregunta 5.10 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
_________
(3) Para notificar los tipos de residuos debe utilizarse la clasificación de la «Lista europea de residuos» (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos).
5.10. ¿Qué medidas se han tomado para coordinar los requisitos de notificación con cualquier otro requisito vigente de este tipo, con el fin de reducir la carga que supone para las empresas?
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
5.11. ¿Qué procedimientos o medidas se han implantado para mejorar el seguimiento y la notificación por parte de los titulares?
5.12. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la aplicación de las directrices de seguimiento y notificación en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
6. Disposiciones relativas a la verificación Se contestará a la pregunta 6.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
6.1. Describa las normas generales aplicables a la verificación de las emisiones y, más concretamente, el papel de las autoridades competentes y de otros verificadores, así como cualquier requisito especial aplicable a los verificadores ya acreditados en otro país. Si existen, presente los documentos en los que se recogen los criterios de habilitación de los verificadores, así como todas las directrices referentes a la verificación destinadas a los verificadores habilitados y los documentos en los que se exponen los mecanismos de supervisión y aseguramiento de la calidad destinados a los verificadores.
_________
(4) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
(5) Inventario europeo de emisiones contaminantes (Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 36).
(6) Techos nacionales de emisión (Directiva 2001/81/CE) (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).
(7) Grandes instalaciones de combustión (Directiva 2001/80/CE) (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).
(8) Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
6.2. ¿Ha habido algún titular que presentara, para el período de referencia, un informe de emisiones considerado no satisfactorio a 31 de marzo? En caso afirmativo, incluya la lista de las instalaciones en cuestión y los motivos por los que la notificación no se consideró conforme.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 6 de la segunda parte del presente anexo. Los casos en que los titulares no remitieron el informe de emisiones deberán señalarse en la pregunta 6.3.
6.3. ¿Sobre cuántas instalaciones no se remitieron informes de emisiones a 31de marzo para el período de referencia? Indique el número de instalaciones, los derechos de emisión asignados y los derechos de emisión bloqueados en la cuenta de haberes de los titulares por actividad del anexo I y, dentro de cada actividad, por subcategoría, sobre la base de las emisiones anuales declaradas (menos de 50 kt, 50-500 kt y más de 500 kt).
___________
(9) Directrices de la Cooperación europea para la acreditación (EA) sobre la aplicación de la norma EN 45011.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 7 de la segunda parte del presente anexo.
6.4. ¿Qué medidas se adoptaron en los casos en que los titulares no presentaron el informe de emisiones a 31 de marzo del período de referencia?
6.5. ¿Llevó a cabo la autoridad competente controles independientes de los informes verificados? En caso afirmativo, describa cómo se efectuaron los controles suplementarios y/o cuántos informes se verificaron.
6.6. ¿Ordenó la autoridad competente al administrador del registro corregir las emisiones anuales verificadas referentes al año anterior de alguna instalación, para garantizar el respeto de los requisitos detallados establecidos por el Estado miembro, de conformidad con el anexo V de la Directiva 2003/87/CE? Incluya las eventuales correcciones en el cuadro 6 de la segunda parte.
6.7. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre las disposiciones relativas a la verificación en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
7. Funcionamiento de los registros
Se contestará a la pregunta 7.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
7.1. Indique las condiciones que deben suscribir los titulares de cuentas e incluya una descripción del procedimiento de control de identidad de las personas previo a la creación de las cuentas de haberes [véase el Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión (10)].
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
__________
(10) DO L 386 de 29.12.2004, p. 1.
(11) Incluidos controles de identidad por terceros, como oficinas de correos o notarios, donde el solicitante tiene que presentarse personalmente.
(12) Incluidos procedimientos electrónicos.
(13) Incluidos controles de identidad por terceros, por ejemplo embajadas, donde el solicitante tiene que presentarse personalmente.
(14) Incluidos procedimientos electrónicos.
7.2. Facilite un resumen de todas las alertas de seguridad relacionadas con el registro nacional que se hayan producido durante el período de referencia, qué medidas se tomaron al respecto y cuánto tiempo se tardó en solucionarlas.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
7.3. Indique cuántos minutos por cada mes del período de referencia estuvo el registro nacional fuera de servicio para los usuarios por a) haberse programado así o b) por imprevistos.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
7.4. Enumere y facilite información detallada sobre toda actualización del registro nacional prevista para el próximo periodo de referencia.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51
7.5. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el funcionamiento de los registros en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
8. Disposiciones relativas a la asignación de los derechos de emisión — nuevos entrantes — cierres Se contestará a las preguntas 8.1 y 8.2 en el primer informe después de cada notificación y procedimiento de asignación con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87/CE.
8.1. Basándose en el análisis del procedimiento de asignación finalizado, describa las principales enseñanzas extraídas por las autoridades de su país y de qué manera considera que influirán en el enfoque que adopten de cara al próximo procedimiento de asignación.
8.2. ¿Tiene alguna sugerencia para mejorar los futuros procedimientos de notificación y asignación para la Comunidad en su conjunto?
8.3. En su caso, ¿cuántos derechos de emisión se asignaron a los nuevos entrantes enumerados en el cuadro 1? Indique el código de identificación de la instalación del nuevo entrante y el código de identificación de la operación asociado a la asignación de derechos de emisión.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 1 de la segunda parte del presente anexo.
8.4. ¿Cuántos derechos de emisión quedaron en la reserva para nuevos entrantes al final del período de referencia y qué proporción de la reserva original representan? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51
8.5. Si su Estado miembro asigna derechos de emisión de manera no gratuita, explique cómo se lleva a cabo esta asignación (por ejemplo, de qué manera se realiza la subasta).
8.6. Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿a quién se permitió participar en la misma? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
8.7. Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿cuántas subastas se celebraron durante el período de referencia, cuántos derechos de emisión se subastaron durante cada subasta, qué proporción representan del total de derechos asignados durante el período comercial y cuál fue el precio de cada derecho en cada subasta? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
8.8. Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿qué se hizo con los derechos que no se adjudicaron durante la (s) subasta (s)?
8.9. Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿para qué se utilizaron los ingresos?
8.10. ¿Qué se hizo con los derechos de emisión que fueron asignados, pero no expedidos, a instalaciones que cerraron durante el período de referencia?
Se contestará a la pregunta 8.11 en el primer informe siguiente a la finalización de los períodos comerciales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE.
8.11. Los permisos de emisión que quedaron en la reserva para nuevos entrantes al final del período comercial, ¿se cancelaron o se subastaron?
8.12. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre las disposiciones relativas a la asignación, los nuevos entrantes y los cierres en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
9. Entrega de derechos de emisión por los titulares
9.1. En todos los casos en los que se haya cerrado una cuenta del registro por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación entregue más derechos de emisión, explique por qué no existen perspectivas razonables e indique la cantidad de los derechos pendientes (15).
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
9.2. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la entrega de derechos de emisión por parte de los titulares en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
10. Utilización de unidades de reducción de emisiones (URE) y de reducciones certificadas de emisiones (RCE) en el régimen comunitario
Se contestará a la pregunta 10.1 todos los años, a partir del informe presentado en 2006 en lo que atañe a las RCE, y a partir del informe presentado en 2009 en el caso de las URE.
10.1. ¿Se han expedido URE y RCE que hayan obligado a cancelar un número equivalente de derechos de emisión, de conformidad con el artículo 11 ter, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE, debido a que las actividades de los proyectos de aplicación conjunta (AC) o de desarrollo limpio (MDL) reducen o limitan directa o indirectamente las emisiones de una instalación incluida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva? En caso afirmativo, indique la suma de los derechos de emisión cancelados y el número total de titulares afectados, distinguiendo entre cancelaciones en aplicación del artículo 11 ter, apartado 3, y cancelaciones en aplicación del artículo 11 ter, apartado 4, de la Directiva mencionada.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
Se contestará a las preguntas 10.2 y 10.3 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
10.2. ¿Qué URE y RCE pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento en su Estado miembro? Indique las categorías de proyectos excluidas, excepto las que ya quedan excluidas con arreglo al artículo 11 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (RCE y URE generadas por instalaciones nucleares o resultantes de actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura).
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
____________
(15) Si se desconoce la cantidad de derechos de emisión pendientes, facilite una estimación sobre la base del último informe verificado sobre emisiones, el remanente de derechos en la cuenta y otras informaciones a disposición de la autoridad competente.
10.3. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que se respeten los criterios y directrices internacionales pertinentes, incluidos los que se recogen en el informe final del año 2000 de la Comisión Mundial de Represas (CMR), durante el desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a 20 MW? Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
10.4. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la utilización de URE y RCE en el régimen comunitario de su país? En caso afirmativo, especifíquense.
11. Derechos y tasas
Se contestará a las preguntas 11.1 a 11.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
11.1. ¿Se cobra alguna tasa a los titulares en concepto de expedición y actualización de los permisos? En caso afirmativo, especifique las tasas cobradas, el total de ingresos y la utilización de los mismos.
1.2. ¿Qué tasas se cobran a los titulares por la expedición de los derechos de emisión? En caso afirmativo, especifique las tasas cobradas, el total de ingresos y la utilización de los mismos.
11.3. ¿Qué tasa se cobra, en su caso, por el uso del registro? Especifíquese.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
__________
(16) Indique también el período pertinente (una vez/por período comercial).
(17) Si la tasa depende de la asignación, indique las cuantías máxima y mínima, en su caso, y la correspondiente fórmula de cálculo.
11.4. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre los derechos y tasas en el régimen comunitario en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
12. Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la directiva CDE Se contestará a la pregunta 12.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
12.1. Indique las disposiciones nacionales pertinentes y las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva CDE.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55
12.2. En caso de que se hayan impuesto sanciones de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva CDE por infracción de las disposiciones nacionales, indique las disposiciones de que se trata, describa brevemente la infracción y señale las sanciones impuestas.
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55
12.3. Indique los nombres de los titulares a los que se impuso una multa por exceso de emisiones, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva CDE Para responder a esta pregunta, basta con incluir la referencia de la publicación prevista en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva CDE.
12.4. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el cumplimiento de la Directiva CDE en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
13. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión y trato fiscal Se contestará a las preguntas 13.1 a 13.8 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
13.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos de emisión (mercancía/instrumento financiero) a efectos de la normativa financiera?
13.2. ¿Cuál es el estatuto jurídico otorgado a los derechos de emisión y a las emisiones a efectos de contabilidad? 13.3. ¿Se han establecido o adoptado normas contables específicas para los derechos de emisión? En caso afirmativo, descríbalas brevemente.
13.4. ¿Están sujetas al IVA las transacciones de derechos de emisión?
13.5. ¿Está sujeta al IVA la expedición de derechos de emisión?
13.6. Si su Estado miembro asigna los derechos de emisión mediante pago, ¿se aplica el IVA a la transacción?
13.7. ¿Están sujetas a un impuesto sobre la renta específico (por ejemplo, aranceles específicos) las ganancias o las pérdidas derivadas de transacciones de derechos de emisión?
13.8. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el estatuto jurídico de los derechos de emisión y su trato fiscal en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
14. Acceso a la información de conformidad con el artículo 17 de la directiva CDE
14.1. ¿Dónde se ponen a disposición del público las decisiones relativas a la asignación de derechos de emisión, la información sobre las actividades de proyectos en los que participa el Estado miembro o autoriza a entidades públicas y privadas a participar, y los informes sobre las emisiones exigidos para la obtención del permiso de emisión de gases de efecto invernadero que obran en poder de la autoridad competente?
Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA EJN PÁGINA 56
14.2. ¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el acceso a la información de conformidad con el artículo 17 de la Directiva CDE en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
15. Otras observaciones
15.1. ¿Se han emprendido en su país estudios públicos sobre la aplicación y desarrollo del régimen europeo de comercio de derechos de emisión? En caso afirmativo, indique el documento, la referencia o la dirección de Internet, junto con una breve reseña del estudio.
15.2. ¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su país? En caso afirmativo, especifíquense.
__________
(18) Indique la dirección web.
(19) Indique el título.
PARTE 2
Cuadro 1
Modificaciones de la lista de instalaciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57
Cuadro 2
Métodos de seguimiento aplicados (solamente para las instalaciones que contribuyen de manera acumulativa en un 50 % al total de las emisiones incluidas en el régimen de comercio. No es necesario facilitar esta información sobre las fuentes situadas en estas instalaciones con emisiones anuales inferiores a 25 kt eq. CO2.)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58
Cuadro 3
Métodos de seguimiento aplicados en las instalaciones en las que no ha sido posible utilizar los niveles mínimos especificados en el cuadro 1 del punto 4.2.2.1.4 de la del anexo I de la Decisión 2004/156/CE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
Cuadro 4
Modificación temporal del método de seguimiento
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60
Cuadro 5
Número de instalaciones que aplican una medición continua de las emisiones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61
Cuadro 6
Informes de emisiones presentados de conformidad con el articulo 14, apartado 3, de la Directiva CDE considerados no satisfactorios
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62
Cuadro 7
Instalaciones sobre las que no se presentó un informe de emisiones a 31 de marzo del período de referencia
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63
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