LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), y, en particular, su artículo 7,
Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2005/30/CE de la Comisión contiene algunos errores que deben corregirse.
(2) Es necesario aclarar, con efecto retroactivo, que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/30/CE se aplica a los nuevos catalizadores de recambio que cumplen la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE.
(3) Deben hacerse también correcciones de redacción en el anexo I de la Directiva 2005/30/CE.
(4) Asimismo, es necesario aclarar, mediante una nueva disposición, que al cabo de un período transitorio determinado se prohibirá la venta o la instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean del tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE.
(5) Por lo tanto, la Directiva 2005/30/CE debe corregirse y modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2005/30/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Con efectos a partir del 18 de mayo de 2006, los Estados miembros no deberán, con respecto a los nuevos catalizadores de recambio que cumplan los requisitos de la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva, y que estén destinados a ser instalados en vehículos que hayan sido homologados de conformidad con la Directiva 97/24/CE:
a) denegar la concesión de la homologación CE con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/24/CE; b) prohibir su venta o instalación en un vehículo.».
2) En el anexo I, la referencia «punto 5 del anexo VI» se sustituye por «punto 4 bis del anexo VI» en todo el texto.
Artículo 2
En el artículo 3 de la Directiva 2005/30/CE se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros rechazarán la venta o instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean de un tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva.».
______________
(1) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).
(2) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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