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Documento DOUE-L-2006-82259

Reglamento (CE) nº 1756/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 30 de noviembre de 2006, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82259

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La asistencia comunitaria prevista por el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (2) («el programa CARDS») es ejecutada en Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999, y en la Antigua República Yugoslava de Macedonia por la Agencia Europea de Reconstrucción creada por el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo (3).

(2) El Reglamento (CE) no 2667/2000 se aplica hasta el 31 de diciembre de 2006.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2667/2000, la Comisión debe presentar un informe al Consejo sobre el futuro del mandato de la Agencia Europea de Reconstrucción.

(4) La Comisión presentó ese informe al Consejo, así como al Parlamento Europeo para información, el 23 de diciembre de 2005.

(5) En el informe, la Comisión propuso poner fin a las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, pero prolongar, no obstante, su existencia manteniendo su mandato y estatuto actuales durante dos años, hasta el 31 de diciembre de 2008, con objeto de retirar gradualmente las actividades del programa CARDS.

(6) Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2667/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 2667/2000, la fecha «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2008».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA

________________

(1) Dictamen emitido el 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(3) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 389/2006 (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/2006
  • Fecha de publicación: 30/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Reglamento 2667/2000, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82373).
Materias
  • Agencia Europea de Reconstrucción
  • Ayuda humanitaria
  • Organismo y agencia CE

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