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Documento DOUE-L-2006-82404

Reglamento (CE) nº 1772/2006 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores del aceite de oliva y de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 1 de diciembre de 2006, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82404

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 4, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria.

(2) La aplicación actual de los planes anuales de abastecimiento de aceite de oliva y de carne de porcino en Madeira pone de manifiesto que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a una demanda superior a la prevista.

(3) Conviene adaptar las cantidades fijadas para dichos productos a las necesidades reales.

(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 14/2004 en consonancia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 14/2004 queda modificado como sigue:

Las partes 3 y 8 del anexo III se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

__________________________________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2005 (DO L 326 de 13.12.2005, p. 3).

ANEXO

«Parte 3

Aceite vegetal

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el

abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

AZORES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

Parte 8

Sector de la carne de porcino

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para

el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2006
  • Fecha de publicación: 01/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 793/2006, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80913).
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE las partes 3 y 8 del anexo III del Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80007).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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