LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 45,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2002/55/CE no incluye todos los géneros y las especies de hortalizas contemplados en la Directiva 92/33/CEE. Es conveniente ampliar el ámbito de la Directiva 2002/55/CE para que se aplique a los mismos géneros y especies que la Directiva 92/33/CEE.
(2) Las Directivas 2002/55/CE y 92/33/CEE no incluyen el género Zea mays L. (maíz para palomitas y maíz dulce), una planta de amplio cultivo en algunos nuevos Estados miembros. Por tanto, procede ampliar el ámbito de ambas Directivas al género Zea mays L. Si bien el maíz, incluidas las subespecies de maíz para palomitas y maíz dulce, está clasificado como cereal en la legislación de la política agrícola común, las semillas para las siembras de estas subespecies deben estar sujetas a la normativa específica respecto a la comercialización de semillas de hortalizas.
(3) A la luz de los avances científicos, se ha puesto de relieve que algunas denominaciones botánicas utilizadas en las Directivas 92/33/CEE y 2002/55/CE son incorrectas o de dudosa autenticidad. Conviene armonizar estas denominaciones con las aceptadas internacionalmente.
(4) Por consiguiente, deberían modificarse en consecuencia las Directivas 92/33/CEE y 2002/55/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los géneros y especies enumerados en el anexo II de la Directiva 92/33/CEE se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue:
1) Los géneros y especies enumerados en el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva.
2) El punto 3, letra a), del anexo II queda modificado como sigue:
a) se insertan, en orden alfabético, las siguientes inscripciones:
«Allium fistulosum 97 0,5 65»
«Allium sativum 97 0,5 65»
«Allium schoenoprasum 97 0,5 65»
«Rheum rhabarbarum 97 0,5 70»
«Zea mays 98 0,1 85»;
b) se sustituye «Brassica oleracea (otras subespecies)» por «Brassica oleracea (distinta de la coliflor)»;
c) se sustituye «Brassica pekinensis» por «Brassica rapa (col de China)»;
d) se sustituye «Brassica rapa» por «Brassica rapa (nabo)»;
_____________________________________________
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/55/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2005, p. 17).
(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).
e) se sustituye «Lycopersicon lycopersicum» por «Lycopersicon esculentum ».
3) El punto 2 del anexo III queda modificado como sigue:
a) se insertarán, en orden alfabético, las siguientes inscripciones:
«Allium fistulosum 15»
«Allium sativum 20»
«Allium schoenoprasum 15»
«Rheum rhabarbarum 135»
«Zea mays 1 000»;
b) se suprime «Brassica pekinensis»;
c) se sustituye «Lycopersicon lycopersicum» por «Lycopersicon esculentum ».
Artículo 3
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007. No obstante, podrán posponer hasta el 31 de diciembre de 2009 la aplicación de las disposiciones respecto a la aceptación oficial de variedades correspondientes a los géneros Allium cepa L. (var. Aggregatum), Allium fistulosum L., Allium sativum L., Allium schoenoprasum L., Rheum rhabarbarum L.
y Zea mays L.
Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«Allium cepa L.
— Var. Cepa Cebolla
— Var. Aggregatum Chalota
Allium fistulosum L. Cebolleta
Allium porrum L. Puerro
Allium sativum L. Ajo
Allium schoenoprasum L. Cebollino
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. Perifollo
Apium graveolens L. Apio
Apionabo
Asparagus officinalis L. Espárrago
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa
Acelga
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza
Coliflor
Bróculi o brécol
Col de Bruselas
Col de Milán
Repollo
Lombarda
Colirrábano
Brassica rapa L. Col de China
Nabo
Capsicum annuum L. Chile o pimiento
Cichorium endivia L. Escarola de hoja rizada
Escarola de hoja lisa
Cichorium intybus L. Endibia y achicoria silvestre
Achicoria italiana
Achicoria industrial
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía
Cucumis melo L. Melón
Cucumis sativus L. Pepino
Pepinillo
Cucurbita maxima Duchesne Calabaza
Cucurbita pepo L. Calabacín
Cynara cardunculus L. Alcachofa
Cardo
Daucus carota L. Zanahoria de mesa
Zanahoria forrajera
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo
Lactuca sativa L. Lechuga
Lycopersicon esculentum Mill. Tomate
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata o judía de España
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja
Judía de enrame
Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso
Guisante de grano liso redondo
Guisante cometodo
Raphanus sativus L. Rábano o rabanito
Rábano negro
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro
Solanum melongena L. Berenjena
Spinacia oleracea L. Espinaca
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos
Vicia faba L. (partim) Haba
Zea mays L. (partim) Maíz dulce
Maíz para palomitas».
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