Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-80020

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle [notificada con el número C(2006) 6806].

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 13 de enero de 2007, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE establecen las medidas de control que deben aplicarse en caso de brote de gripe aviar y de enfermedad de Newcastle, respectivamente, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dichas enfermedades. De conformidad con lo establecido en las mencionadas Directivas, la Comisión debe aprobar los planes de emergencia de los Estados miembros para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

(2) Mediante la Decisión 2004/402/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (3), se aprobaron los mencionados planes de emergencia para los actuales Estados miembros. En el anexo de dicha Decisión se enumeran los Estados miembros cuyos planes han sido aprobados.

(3) Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, estos dos países han presentado a la Comisión sus planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle para su aprobación.

(4) Estos planes de emergencia, modificados por Bulgaria y Rumanía con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE y, si son sometidos a una actualización periódica y se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos deseados en las mencionadas Directivas, por lo que deben ser aprobados.

(5) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/402/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Bulgaria a la Comisión el 7 de noviembre de 2006 para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

Artículo 2

Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Rumanía a la Comisión el 9 de noviembre de 2006 para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

Artículo 3

En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle han sido aprobados.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2004/402/CE.

_____________

(1) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004 (DO L 236 de 23.9.2004, p. 33).

(2) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004.

(3) DO L 123 de 27.4.2004, p. 111.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de Estados miembros mencionados en el artículo 3

Código y país:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

EE Estonia

EL Grecia

ES España

FI Finlandia

FR Francia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

LU Luxemburgo

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

RO Rumanía

SE Suecia

SI Eslovenia

SK Eslovaquia

UK Reino Unido

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 13/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2020/2112, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81883).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid