LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección a fin de impedir la propagación de la gripe aviar en partes de la Comunidad libres de la enfermedad por el desplazamiento de aves o sus productos.
(2) La Comisión ha adoptado la Decisión 2007/79/CE, de 31 de enero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Hungría (4), con el fin de confirmar las zonas A y B en dicho país y la duración de la regionalización a raíz de un brote de dicha enfermedad en el citado país.
(3) La situación epidemiológica del brote de gripe aviar H5N1 en las aves de corral en Hungría requiere una modificación de las zonas restringidas y de la duración de las medidas.
(4) La Comisión ha adoptado la Decisión 2007/83/CE, de 5 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido, a raíz de un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en dicho país.
(5) Las medidas tomadas por el Reino Unido en el marco de la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión, han sido revisadas en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(6) Por tanto, es necesario modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/415/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
____________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/83/CE (DO L 33 de 7.2.2007, p. 4).
(4) DO L 26 de 2.2.2007, p. 5.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
PARTE A
Zona A, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
PARTE B
Zona B, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 30
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