LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Vista la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/679/CE de la Comisión (3) establece la primera especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
(2) La Decisión 2002/731/CE de la Comisión (4) establece la primera especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad; esta Decisión ha sido derogada y sustituida por la Decisión 2006/860/CE.
(3) Debido al progreso técnico, es necesario actualizar la serie de especificaciones obligatorias establecidas en el anexo A de las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE, especialmente a fin de tener en cuenta el acuerdo alcanzado en los grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea sobre la versión 2.3.0 de las especificaciones y requisitos del sistema. Esta versión debe aplicarse tanto al sistema ferroviario de alta velocidad como al sistema ferroviario convencional.
(4) De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 96/48/CE y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/16/CE, la Agencia Ferroviaria Europea debe encargarse de preparar la revisión y la actualización de las ETI y de formular cualquier recomendación oportuna al Comité contemplado en el artículo 21, con objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales.
(5) De acuerdo con el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Agencia Ferroviaria Europea debe velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponer a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.
(6) El 24 de octubre de 2006, la Agencia Ferroviaria Europea adoptó una recomendación relativa a la lista de las especificaciones obligatorias establecidas en las ETI en relación con el sistema ferroviario de alta velocidad y el sistema ferroviario convencional.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de las especificaciones obligatorias establecida en el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/679/CE, referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, se sustituye por la lista de las especificaciones obligatorias adjunta a la presente Decisión.
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(1) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6. Directiva modificada por la Directiva 2004/50/CE (DO L 164 de 30.4.2004, p. 114; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40).
(2) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/50/CE.
(3) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2006/860/CE (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1).
(4) DO L 245 de 12.9.2002, p. 37. Decisión modificada por la Decisión 2004/447/CE (DO L 155 de 30.4.2004, p. 70; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53).
(5) DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.
Artículo 2
La lista de las especificaciones obligatorias establecida en el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/860/CE, relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, se sustituye por la lista de las especificaciones obligatorias adjunta a la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
ANEXO
«LISTA DE ESPECIFICACIONES OBLIGATORIAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 17
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