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Documento DOUE-L-2007-80354

Reglamento (CE) nº 243/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 13 de marzo de 2007, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80354

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado enzimático 3-fitasa producido por Aspergillus niger (CBS 101.672) para lechones destetados, cerdos de engorde y pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 15 de junio de 2006 y de 17 de mayo de 2006 que la 3-fitasa producida por Aspergillus niger (CBS 101.672) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó, además, que el preparado enzimático 3-fitasa producido por Aspergillus niger (CBS 101.672) no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. El dictamen de la Autoridad recomienda medidas para la seguridad de los usuarios. No considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.

Confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) Dictamen de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos (Comisión FEEDAP) y de la Comisión Técnica Científica sobre Organismos Modificados Genéticamente (Comisión técnica sobre OMG) sobre la inocuidad y la eficacia del preparado enzimático Natuphos® (3-fitasa) producido por Aspergillus niger. Adoptado por la Comisión FEEDAP el 15 de junio de 2006 y por la Comisión Técnica sobre OMG el 17 de mayo de 2006. The EFSA Journal (2006) 369, p. 1-19.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/2007
  • Fecha de publicación: 13/03/2007
  • Fecha de derogación: 27/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Ganado porcino
  • Piensos

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