LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 7.
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2006/769/CE (2), la Comisión estableció una lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013.
(2) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse regiones y zonas de esos Estados miembros a la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de coordinación de los fondos.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/769/CE en consecuencia.
(5) Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/769/CE queda modificada como sigue:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) después del texto «BE353 Arr. Philippeville» se inserta el texto siguiente:
«BG311 Vidin
BG312 Montana
BG313 Vratsa
BG314 Pleven
BG321 Veliko Tarnovo
BG323 Ruse
BG325 Silistra
BG332 Dobrich
BG413 Blagoevgrad
BG422 Haskovo
BG424 Smolyan
BG425 Kardzhal»;
b) después del texto «PT184 Baixo Alentejo» se inserta el texto siguiente:
«RO111 Bihor
RO115 Satu Mare
RO223 Constanța
RO312 Cãlãrași
RO314 Giurgiu
RO317 Teleorman
RO411 Dolj
RO413 Mehedinți
RO414 Olt
RO421 Arad
RO424 Timi».
2) En el anexo II, la lista de las zonas incluidas en el epígrafe «EUROPA SUDORIENTAL» queda modificado como sigue:
____________________
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
(2) DO L 312 de 11.11.2006, p. 47.
a) antes del texto «GR11 Anatoliki Makedonia, +Thraki» se inserta el texto siguiente:
«BG31 Severozapaden
BG32 Severen tsentralen
BG33 Severoiztochen
BG34 Yugoiztochen
BG41 Yugozapaden
BG42 Yuzhen tsentralen»;
b) después del texto «AT34 Vorarlberg» se inserta el texto siguiente:
«RO11 Nord-Vest
RO12 Centru
RO21 Nord-Est
RO22 Sud-Est
RO31 Sud-Muntenia
RO32 București-Ilfov
RO41 Sud-Vest Oltenia
RO42 Vest».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
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