LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 5, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) A los efectos de la revisión del contenido de materia grasa de referencia fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1788/2003, prescrita en el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento, Rumanía presentó a la Comisión un informe en el que se detallan los resultados y tendencias del contenido de materia grasa de la producción real de leche según los datos de las inspecciones oficiales.
(2) De acuerdo con ese informe, y tras el examen realizado por los servicios de la Comisión, procede ajustar el contenido de materia grasa de referencia fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1788/2003 en el caso de Rumanía.
(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) no 1788/2003, la referencia «35,93» correspondiente a Rumanía se sustituye por la referencia «38,5».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).
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