LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Vista la recomendación transmitida el 7 de noviembre de 2006 por España en nombre de Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.
(2) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE, se crea un consejo consultivo regional para las flotas de gran altura/larga distancia en todas las aguas no comunitarias.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido una solicitud relativa a la entrada en funcionamiento del citado consejo consultivo regional.
(4) Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 7 de noviembre de 2006, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.
(5) La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia está en condiciones de entrar en funcionamiento.
DECIDE:
Artículo único
El consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia, establecido en virtud del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 30 de marzo de 2007.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
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