LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión debe adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la aplicación de normas básicas comunes de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), es el primer acto legislativo en el que se establecen tales medidas.
(2) Las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 622/2003 deben revisarse a la luz de su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros.
(3) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 2320/2002, las medidas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 han sido clasificadas y no han sido publicadas.
La misma norma debe aplicarse, necesariamente, al acto modificativo.
(4) El Reglamento (CE) no 622/2003 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.
El artículo 3 de dicho Reglamento es aplicable en lo que respecta a la confidencialidad de dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2007.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).
(2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1862/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 36).
ANEXO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el anexo tiene carácter confidencial y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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