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Documento DOUE-L-2007-80719

Reglamento (CE) nº 496/2007 de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 600/2005 en lo que respecta a la introducción de un límite máximo de residuos para el «Salinomax 120G», aditivo para la alimentación animal perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 5 de mayo de 2007, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80719

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo salinomicina de sodio (Salinomax 120G) se autorizó en determinadas condiciones, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). El Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (3) autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde, vinculando la autorización a la persona responsable de su puesta en circulación. El aditivo citado fue incluido en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal.

(2) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El titular de la autorización del aditivo salinomicina de sodio (Salinomax 120G) ha presentado una solicitud en la que propone cambiar las condiciones de la autorización introduciendo un límite máximo de residuos (LMR) conforme a la evaluación de la Autoridad.

(3) En su dictamen adoptado el 26 de enero de 2005 (4), la Autoridad propuso establecer LMR provisionales para la sustancia activa en cuestión. Puede que sea necesario revisar el LMR a la luz de los resultados de una futura evaluación de dicha sustancia activa por parte de la Agencia Europea de Medicamentos.

(4) El Reglamento (CE) no 600/2005 debe, pues, modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 600/2005 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

(3) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2028/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 26).

(4) Actualización del Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos a petición de la Comisión sobre la seguridad de «Bio-Cox®120G», basado en salinomicina de sodio, como aditivo para la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (artículo 4 octies).

Adoptado el 26 de enero de 2005, The EFSA Journal (2005) 170, p. 1-4.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/2007
  • Fecha de publicación: 05/05/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 600/2005, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80665).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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