En la página 41, en el artículo 1, en el apartado 2, en la última definición:
donde dice: «2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
[…]
— “pantuflas y demás calzado de casa”: el calzado del código NC ex 6405 10 10.»,
debe decir: «2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
[…]
— “pantuflas y demás calzado de casa”: el calzado del código NC ex 6405 10 00.»
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