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Documento DOUE-L-2007-80814

Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 2088].

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 30 de mayo de 2007, páginas 18 a 23 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control de las sustancias y los grupos de residuos enumerados en el anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva.

(2) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo establecido en la citada Directiva.

(3) Serbia ha presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos para animales y productos de origen animal que actualmente no figuran en la Decisión 2004/432/CE. La evaluación de estos planes y la información adicional obtenida por la Comisión ofrecen garantías suficientes sobre la vigilancia en dicho tercer país de los residuos en los animales y los productos en cuestión. En consecuencia, estos animales y productos de origen animal deben inscribirse para Serbia en la lista que figura en la citada Decisión.

(4) Groenlandia, Namibia y Paraguay han pedido no ser incluidos en la lista de la Decisión 2004/432/CE con respecto a algunas categorías de animales y productos de origen animal. Por lo tanto, en la lista deben suprimirse las inscripciones relativas a tales categorías para estos países.

(5) Costa Rica y Vietnam, que actualmente figuran en la lista respecto a determinados animales o productos de origen animal con arreglo a la Decisión 2004/432/CE, no han presentado a la Comisión las garantías exigidas para algunos de esos animales o productos de origen animal. Por otra parte, las inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria llevadas a cabo en los citados países han puesto de manifiesto deficiencias graves en cuanto al seguimiento de los residuos de los animales y productos en cuestión. Por lo tanto, en la lista deben suprimirse las inscripciones relativas a los animales y los productos de origen animal en cuestión para estos países. Los terceros países afectados han sido informados al respecto.

(6) Debe establecerse un período transitorio para los animales y productos originarios de Costa Rica, Groenlandia, Namibia, Paraguay y Vietnam enviados a partir de estos países con destino a la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, que abarque el tiempo necesario para que lleguen a la Comunidad.

(7) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2004/432/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/432/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

____________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 44. Versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/115/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 25).

Artículo 2

Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a los envíos de animales y productos originarios de Costa Rica, Groenlandia, Namibia, Paraguay y Vietnam, si su importador puede demostrar que se habían enviado desde el tercer país en cuestión y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 23

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/2007
  • Fecha de publicación: 30/05/2007
  • Aplicable desde el 6 de junio de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Costa Rica
  • Ganadería
  • Groenlandia
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia
  • Vietnam

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