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Documento DOUE-L-2007-80818

Reglamento (CE) nº 588/2007 de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano-Reggiano y Provolone.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 31 de mayo de 2007, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80818

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2659/94 de la Comisión (2) fija los importes de la ayuda al almacenamiento privado de los quesos Grana Padano, Parmigiano-Reggiano y Provolone. A la vista de los recursos financieros disponibles, es necesario que la evolución de los costes de almacenamiento y las previsiones de precios de mercado queden reflejadas en importe total de la ayuda. Al mismo tiempo, no parece adecuado diferenciar el componente de la ayuda.

(2) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2659/94.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente:

— 0,48 EUR por tonelada y día de almacenamiento para el queso Grana Padano,

— 0,56 EUR por tonelada y día de almacenamiento para el queso Parmigiano-Reggiano,

— 0,40 EUR por tonelada y día de almacenamiento para el queso Provolone.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2006 (DO L 129 de 17.5.2006, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2007
  • Fecha de publicación: 31/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 del Reglamento 2659/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81653).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Queso

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