En la página 25 se añade el punto siguiente:
«11. A través de todo el texto, las referencias al artículo 2 deben interpretarse como sigue:
a) en el artículo 5, apartado 1, las referencias a los apartados 1, 3 y 4 del artículo 2 deben sustituirse por las referencias a los artículos 2, apartado 1, 2, apartado 2, inciso ii) y 2, apartado 2, inciso iii), respectivamente;
b) en el artículo 5, apartado 3, la referencia al apartado 2 del artículo 2 debe sustituirse por la referencia al artículo 2, apartado 2, inciso i);
c) en el artículo 20, párrafo segundo, la referencia al apartado 2 del artículo 2 debe sustituirse por la referencia al artículo 2, apartado 2, inciso i);
d) en el artículo 20, párrafo tercero, las referencias a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 deben sustituirse por la referencia al artículo 2, apartado 2;
e) en el artículo 3, apartado 1, del Anexo, la referencia al apartado 3 del artículo 2 debe sustituirse por la referencia al artículo 2, apartado 2, inciso ii);
f) en el artículo 5, apartado 3, del Anexo, las referencias a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 deben sustituirse por la referencia al artículo 2, apartado 2.».
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