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Documento DOUE-L-2007-81016

Reglamento (CE) nº 693/2007 de la Comisión, de 20 de junio de 2007, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Esrom (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 21 de junio de 2007, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Dinamarca con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Esrom», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Habida cuenta de que las modificaciones en cuestión no son de menor importancia en la acepción del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en aplicación del artículo 6 de dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). No se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, por lo que las modificaciones deben aprobarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de octubre de 2006 (3) con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2156/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 54).

(3) DO C 256 de 24.10.2006, p. 2.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.3. Quesos

DINAMARCA

Esrom (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/2007
  • Fecha de publicación: 21/06/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Dinamarca
  • Queso

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