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Documento DOUE-L-2007-81025

Reglamento (CE) nº 704/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2707/2000, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 22 de junio de 2007, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15 y su artículo 47, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 fija los importes de la ayuda que se debe conceder por el suministro de productos lácteos a los alumnos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.

(2) Para facilitar a las administraciones nacionales y a los organismos encargados de la aplicación del régimen de suministro de leche en las escuelas los trámites del pago de la ayuda, se introdujo en el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) una disposición transitoria en caso de modificaciones del importe de la ayuda al final del año escolar 2005/2006.

(3) Los Estados miembros cuyo año escolar 2006/2007 finalice en julio seguirán encontrando dificultades para tramitar los pagos de la ayuda debido a la modificación del importe de ésta. Procede aplicar la misma disposición en el año escolar 2006/2007.

(4) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2707/2000.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2707/2000, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, para el año escolar 2006/2007, el importe de la ayuda aplicable el primer día de junio podrá aplicarse durante el mes de julio si el año escolar del Estado miembro finaliza en julio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 943/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/2007
  • Fecha de publicación: 22/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 657/2008, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81369).
  • Fecha de derogación: 14/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.3 del Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82409).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Leche
  • Productos lácteos

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