EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.
(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT. Dicho Acuerdo debe ser aprobado.
(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comisión Europea y Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.
___________
(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), o por el comité pertinente instituido por el correspondiente artículo del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo mencionado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. MÜNTEFERING
____________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre la celebración de negociaciones en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT A RAÍZ de las negociaciones emprendidas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la CE, y de la notificación de la CE de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.
LA COMUNIDAD EUROPEA (CE)
y
EL GOBIERNO DE CANADÁ (Canadá),
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
1) La CE incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de la CE de los 25, las concesiones que figuran en su lista CLX anterior para la CE de los 15.
2) Además, la CE incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de la CE de los 25, las concesiones que figuran en el anexo del presente Acuerdo.
3) A más tardar el 1 de agosto de 2007, la CE reducirá sus aranceles y ajustará los contingentes arancelarios según se indica en el anexo.
4) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que Canadá notifique que ha finalizado los procedimientos internos apropiados, a raíz de la firma del Acuerdo por las partes.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Bruselas, el veinticinco de junio de 2007, en dos ejemplares, en lenguas inglesa y francesa, cuyos textos son igualmente auténticos.
Por la Comunidad Europea Por el Gobierno de Canadá
ANEXO
— Contingente arancelario asignado al país (Canadá) de 4 624 toneladas de carne de porcino (partidas arancelarias 0203 12 11, 0203 12 19, 0203 19 11, 0203 19 13, 0203 19 15, ex 0203 19 55, 0203 19 59, 0203 22 11, 0203 22 19, 0203 29 11, 0203 29 13, 0203 29 15, ex 0203 29 55 y 0203 29 59), con un derecho contingentario de 233-434 EUR/t.
— Aumento de 35 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de trozos de carne de la especie porcina doméstica (partidas arancelarias 0203 12 11, 0203 12 19, 0203 19 11, 0203 19 13, 0203 19 15, ex 0203 19 55, 0203 19 59, 0203 22 11, 0203 22 19, 0203 29 11, 0203 29 13, 0203 29 15, ex 0203 29 55 y 0203 29 59), con un derecho contingentario de 233-434 EUR/t.
— Aumento de 1 265 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de piernas y chuleteros deshuesados congelados (ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55), con un derecho contingentario de 250 EUR/t.
— Aumento de 49 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas» (partidas arancelarias 0207 11 10, 0207 11 30, 0207 11 90, 0207 12 10 y 0207 12 90), con un derecho contingentario de 131-162 EUR/t.
— Aumento de 4 070 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados» (partidas arancelarias 0207 13 10, 0207 13 20, 0207 13 30, 0207 13 40, 0207 13 50, 0207 13 60, 0207 13 70, 0207 14 20, 0207 14 30, 0207 14 40 y 0207 14 60), con un derecho contingentario de 93-512 EUR/t.
— Aumento de 1 605 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de gallo o gallina» (partida arancelaria 0207 14 10), con un derecho contingentario de 795 EUR/t.
— Aumento de 201 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada» (partidas arancelarias 0207 24 10, 0207 24 90, 0207 25 10, 0207 25 90, 0207 26 10, 0207 26 20, 0207 26 30, 0207 26 40, 0207 26 50, 0207 26 60, 0207 26 70, 0207 26 80, 0207 27 30, 0207 27 40, 0207 27 50, 0207 27 60 y 0207 27 70), con un derecho contingentario de 93-425 EUR/t.
— Aumento de 2 485 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pavo congelados» (partidas arancelarias 0207 27 10, 0207 27 20 y 0207 27 80), con un derecho contingentario del 0 %.
— Aumento de 537 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de leche desnatada en polvo (partida arancelaria 0402 10 19), con un derecho contingentario de 475 EUR/t.
— Apertura de un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl.
— Apertura de un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl.
— Apertura de un contingente arancelario de 13 810 hl (erga omnes) para el vino (partida arancelaria 2205 90 10), con un derecho contingentario de 7 EUR/hl.
— Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) de piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados, (partidas arancelarias 2008 20 11, 2008 20 19, 2008 20 31, 2008 20 39, 2008 20 71, 2008 30 11, 2008 30 19, 2008 30 31, 2008 30 39, 2008 30 79, 2008 40 11, 2008 40 19, 2008 40 21, 2008 40 29, 2008 40 31, 2008 40 39, 2008 50 11, 2008 50 19, 2008 50 31, 2008 50 39, 2008 50 51, 2008 50 59, 2008 50 71, 2008 60 11, 2008 60 19, 2008 60 31, 2008 60 39, 2008 60 60, 2008 70 11, 2008 70 19, 2008 70 31, 2008 70 39, 2008 70 51, 2008 70 59, 2008 80 11, 2008 80 19, 2008 80 31, 2008 80 39 y 2008 80 70), con un derecho contingentario del 20 %.
— Aumento de 6 215 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de cebada (partida arancelaria 1003 00), con un derecho contingentario de 16 EUR/t.
— Incremento de 853 toneladas en el contingente arancelario comunitario ya asignado a Canadá para el trigo blando (partida arancelaria 1001 90 99), con un derecho contingentario de 12 EUR/t.
— Apertura de un contingente arancelario de 242 074 toneladas (erga omnes) para el maíz (partidas arancelarias 1005 90 00 y 1005 10 90), con un derecho contingentario del 0 %.
— Apertura de un contingente arancelario de 2 058 toneladas (erga omnes) de alimentos para perros y gatos (partidas arancelarias 2309 10 13, 2309 10 15, 2309 10 19, 2309 10 33, 2309 10 39, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 10 59 y 2309 10 70), con un derecho contingentario del 7 %.
— Aumento de 2 700 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (partidas arancelarias 2309 90 31, 2309 90 41, 2309 90 51, 2309 90 95 y 2309 90 99), con un derecho contingentario del 7 %.
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