LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2273/2002 de la Comisión (2) establece disposiciones sobre el registro de los precios en los mercados representativos de los Estados miembros de varias categorías de animales de la especie bovina. En los anexos de dicho Reglamento aparecen disposiciones sobre la información que debe facilitarse en lo que atañe a la relación de precios de cada una de esas categorías.
(2) A petición de Francia, conviene revisar parcialmente el anexo I del Reglamento (CE) no 2273/2002 atendiendo a la evolución que ha registrado la comercialización del ganado en ese Estado miembro, garantizándose de este modo que la relación de precios sigue basándose en los mercados representativos.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 2273/2002 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, parte D, del Reglamento (CE) no 2273/2002, el punto 1 queda modificado como sigue:
«1. Mercados representativos
Rethel, Dijon, Rabastens, Lezay, Bourg-en-Bresse, Agen, Le Cateau, Sancoins, Château-Gonthier, Saint-Étienne.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 347 de 20.12.2002, p. 15. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 446/2007 (DO L 106 de 24.4.2007, p. 30).
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