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Documento DOUE-L-2007-81624

Reglamento (CE) nº 1039/2007 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, por el que se suspenden las licitaciones permanentes previstas en los capítulos II y III del Reglamento (CE) nº 1898/2005.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 11 de septiembre de 2007, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención proceden mediante licitación a la venta a precio reducido de determinadas cantidades de mantequilla de intervención destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios. Los organismos de intervención proceden asimismo a la concesión de ayudas a la utilización de mantequilla, mantequilla concentrada y nata destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, así como a la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.

(2) La situación actual del mercado en la Comunidad y, en especial, la falta de excedentes y de existencias públicas de mantequilla, hacen que no se proceda a ninguna adjudicación en el marco de estos procedimientos de licitación. Esta situación puede durar un tiempo. Al efecto de simplificar la gestión de estas medidas, conviene suspender la venta contemplada en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005, así como las ayudas previstas en la letra b), incisos i) y ii).

(3) A fin de no perturbar el funcionamiento de las licitaciones, conviene que el presente Reglamento sea aplicable a partir del inicio del plazo de presentación de las ofertas para una licitación concreta.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidas las licitaciones previstas en el capítulo II, sección 5, y en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (CE) no 1898/2005.

Un anuncio de la suspensión de las licitaciones permanentes se publicará en el Diario oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 96/2007 (DO L 25 de 1.2.2007, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/2007
  • Fecha de publicación: 11/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2007
  • Aplicable desde el 12 de septiembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82330).
Materias
  • Comercialización
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos

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