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Documento DOUE-L-2007-81650

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 19 de septiembre de 2007, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81650

TEXTO ORIGINAL

En la página 28, en el artículo 2, apartado 6:

en lugar de: «“pérdidas”, las cantidades de productos o mercancías que resultan del proceso de fabricación considerado a partir de la fase en la que se utilizan para la fabricación productos agrícolas en estado natural, diferentes de las cantidades de mercancías efectivamente exportadas, de los residuos y de los subproductos, y que no pueden ser comercializados.»,

debe decir: «“pérdidas”, las cantidades de productos o mercancías que resultan del proceso de fabricación considerado a partir de la fase en la que los productos agrícolas se utilizan en estado natural en la fabricación, diferentes de las cantidades de mercancías efectivamente exportadas, de los residuos y de los subproductos, y que no pueden ser comercializados.».

En la página 47, en la columna 2, alineado con el código NC 1904:

en lugar de: «Arroz inflado o precocido sin edulcorante»,

debe decir: «Arroz inflado sin edulcorante o arroz precocido».

En la página 51, en la columna 2, alineado con el código NC 3302 10:

en lugar de: «– De los tipos utilizados en las industrias de bebidas:»,

debe decir: «– De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:».

En la página 60, en la columna 5, alineado con el código NC 1806 90:

en lugar de: «1. 11 kg por 1 % de sacarosa en peso (1)».

debe decir: «1. 1 kg por 1 % de sacarosa en peso (1)».

En la página 66, en la segunda columna, alineado con el código NC 1702 90 79:

en lugar de: «Azúcar y melaza, los demás»,

debe decir: «Azúcar y melaza, caramelizados; los demás».

En la página 67, en el anexo VI, en la sección I, en el párrafo primero, en la primera frase, y en la sección III, en el párrafo segundo:

en lugar de: «“Licencia de exportación o certificado de fijación anticipada”»,

debe decir: «“Certificado de exportación o fijación anticipada”».

En la página 68, en el anexo VI, en la sección III, en la letra g):

en lugar de: «La autoridad competente cumplimentará las casillas 17 y 18 sobre la base del importe determinado con arreglo a los artículos 33 a 38.»,

debe decir: «Las casillas 17 y 18 se cumplimentarán sobre la base del importe determinado con arreglo a los artículos 33 a 38.».

En la página 72, en la segunda columna, alineado con el artículo 2.1.3:

en lugar de: «Artículo 1.2.b) (en parte)»,

debe decir: «Artículo 1.2.d) (en parte)».

En la página 72, en la segunda columna, alineado con el artículo 4:

en lugar de: «Artículo 16.1 — párrafo 1o»,

debe decir: «Artículo 16.1 — párrafo 1o, primera frase».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/09/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1043/2005, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81217).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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