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Documento DOUE-L-2007-81810

Reglamento (CE) nº 1144/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 2 de octubre de 2007, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/930/CE del Consejo (3), prevé un aumento del contingente arancelario vigente del GATT correspondiente a las manzanas.

(2) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1831/96 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1996, relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT (4).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1831/96, el volumen del contingente (en toneladas) del número de orden no 09.0061 correspondiente a las manzanas, frescas, excepto las manzanas para sidra se sustituye por «696».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 355 de 15.12.2006, p. 92.

(3) DO L 355 de 15.12.2006, p. 91.

(4) DO L 243 de 24.9.1996, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 973/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 63).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/2007
  • Fecha de publicación: 02/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1987, de 14 de julio; (Ref. DOUE-L-2020-81834).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1831/96, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1996-81552).
Materias
  • Argentina
  • Comercialización
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Importaciones

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