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Documento DOUE-L-2007-81844

Reglamento (CE) nº 1172/2007 de la Comisión, de 5 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1891/2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 6 de octubre de 2007, páginas 12 a 23 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1383/2003 se prevé la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual.

(2) En el Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión (2) se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003, en particular en lo que respecta a los formularios de solicitud de intervención. Los anexos I y II del Reglamento contienen los modelos a los que deben ajustarse dichos formularios.

(3) Los anexos I-C y II-C del Reglamento (CE) no 1891/2004 contienen la lista de las autoridades competentes ante las que deben presentarse, respectivamente, las solicitudes de intervención nacional y comunitaria. En el artículo 8 de dicho Reglamento se establece que la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los servicios dependientes de la autoridad aduanera, contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003. Habida cuenta de que las listas que figuran en los anexos I-C y II-C contienen datos variables que es preciso actualizar periódicamente, es más apropiado publicarlas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, procede suprimir los anexos I-C y II-C del Reglamento (CE) no 1891/2004.

(4) El 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumanía accedieron a la Unión Europea. Por consiguiente, es necesario adaptar el Reglamento (CE) no 1891/2004 a fin de mencionar a esos dos países en el formulario de intervención comunitaria previsto en él.

(5) El formulario de solicitud de intervención comunitaria debería haber sido adaptado por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), que entró en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de esos países.

(6) Por razones de coherencia, es necesario prever la adaptación del formulario de solicitud de intervención comunitaria a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(7) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1891/2004.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1891/2004 queda modificado como sigue:

1) En el anexo I, en la casilla 2 del formulario de solicitud de intervención nacional, se suprimen los términos «véase el anexo I-C».

2) Se suprime el anexo I-C.

3) El anexo II se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

4) En el anexo II-A, en la última frase, se suprimen los términos «enumeradas en el anexo II-C».

5) Se suprime el anexo II-C.

______________

(1) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

(2) DO L 328 de 30.10.2004, p. 16.

(3) DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2007.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 23

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2007
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de octubre de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1352/2013, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82820).
  • Fecha de derogación: 07/01/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II A, SUSTITUYE el anexo II y SUPRIME el anexo I-C y II-C, del Reglamento 1891/2004, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82540).
Materias
  • Aduanas
  • Bulgaria
  • Comercialización
  • Formularios administrativos
  • Mercancías
  • Propiedad Intelectual
  • Rumanía

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