EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 44/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (2), en su versión corregida por el DO L 30 de 3.2.2007, p. 12.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 56o [Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el punto siguiente:
«56oa. 32006 R 1891: Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, en su versión corregida por el DO L 30 de 3.2.2007, p. 12.».
2) En el punto 56o [Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1891: Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1), en su versión corregida por el DO L 30 de 3.2.2007, p. 12.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1891/2006, en su versión corregida por el DO L 30 de 3.2.2007, p. 12, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
_____________
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 80.
(2) DO L 394 de 30.12.2006, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
Declaración Conjunta de las Partes contratantes
sobre la Decisión del Comité Mixto del EEE no 52/2007 por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
La incorporación del Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se realizará sin perjuicio del hecho de que el Reglamento se refiera a actos que no hayan sido incorporados al Acuerdo EEE.
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