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Documento DOUE-L-2007-81907

Reglamento (CE) nº 1226/2007 de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 20 de octubre de 2007, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81907

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1038/2007 (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (CE) no 2368/2002 establece una lista de autoridades comunitarias que la Comisión deberá mantener en el anexo III.

(2) Bulgaria ha nombrado una autoridad comunitaria que ha comunicado a la Comisión. La Comisión concluyó que había pruebas suficientes de que esta autoridad podría cumplir de manera fiable, puntual, eficaz y adecuada las tareas encomendadas en los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002.

(4) Procede modificar el anexo III en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.

(2) DO L 238 de 11.9.2007, p. 23.

ANEXO

«ANEXO III

Lista de autoridades competentes de los Estados miembros y de las tareas encomendadas a las mismas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 19.

BÉLGICA

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Dienst Vergunningen/Service Public Fédéral Economie,

Italiëlei 124, bus 71

B-2000 Antwerpen

Tel. (32-3) 206 94 70

Fax (32-3) 206 94 90

Correo electrónico: kpcs-belgiumdiamonds@economie.fgov.be

En Bélgica, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el tratamiento aduanero se realizará exclusivamente en:

The Diamond Office

Hovenierstraat 22

B-2018 Antwerpen

BULGARIA

Ministry of Finance

External Finance Directorate

102, G. Rakovski str.

Sofia, 1040

Bulgaria

Tel. (359-2) 98 59 24 01/98 59 24 10/98 59 24 15 Fax (359-2) 98 12 498

Correo electrónico: extfin@minfin.bg

REPÚBLICA CHECA

En la República Checa, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el tratamiento aduanero se realizará exclusivamente en:

Generální øeditelství cel

Budìjovická 7

140 96 Praha 4

Èeská republika

Tel. (420-2) 61 33 38 41, (420-2) 61 33 38 59, cell (420-737) 213 793

Fax (420-2) 61 33 38 70

Correo electrónico: diamond@cs.mfcr.cz

ALEMANIA

En Alemania, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, la realizará exclusivamente la autoridad siguiente:

Hauptzollamt Koblenz

Zollamt Idar-Oberstein

Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten

Hauptstraße 197

D-55743 Idar-Oberstein

Tel. (49-6781) 56 27-0

Fax (49-6781) 56 27-19

Correo electrónico: poststelle@zabir.bfinv.de

A efectos del artículo 5, apartado 3, del artículo 6, del artículo 9, del artículo 10, del artículo 14, apartado 3, del artículo 15 y del artículo 17 del presente Reglamento, relativos en particular a las obligaciones de informar a la Comisión, la siguiente será la autoridad alemana competente:

Oberfinanzdirektion Koblenz

Zoll- und Verbrauchsteuerabteilung

Vorort Außenwirtschaftsrecht

Postfach 10 07 64

D-67407 Neustadt/Weinstraße

Tel. (49-6321) 89 43 49

Fax (49-6321) 89 48 50

Correo electrónico: diamond.cert@ofdko-nw.bfinv.de

RUMANÍA

Autoritatea Naționalã pentru Protecția Consumatorilor

Direcția Metale Prețioase și Pietre Prețioase

Strada Georges Clemenceau nr. 5, sectorul 1

București, România

Cod poștal 010295

Tel. (40-21) 3184635, 3129890, 3121275

Fax (40-21) 3184635, 3143462

www.anpc.ro

REINO UNIDO

Government Diamond Office

Global Business Group

Room W 3.111.B

Foreign and Commonwealth Office

King Charles Street

London SW1A 2AH

Tel. (44-207) 008 6903

Fax (44-207) 008 3905

Correo electrónico: GDO@gtnet.gov.uk».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2007
  • Fecha de publicación: 20/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 2368/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82404).
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Certificación comunitaria
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Piedras preciosas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Checa
  • Rumanía

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