LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (Natugrain Wheat TS), producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), como aditivo en alimentos para pavos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El uso del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), fue autorizado provisionalmente para pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1458/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (2).
(5) Se han presentado nuevos datos a favor de la solicitud de autorización de uso del preparado para pavos de engorde.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 18 de abril de 2007 que el preparado de endo-1,4beta-xilanasa (Natugrain Wheat TS), producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (3). Determinó, además, que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pueda, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría adicional de animales.
El dictamen no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.
Asimismo, confirma el informe sobre el
método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
___________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 233 de 9.9.2005, p. 3.
(3) Dictamen de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos sobre la inocuidad y eficacia del preparado enzimático de Natugrain Wheat TS (endo-1,4-beta-xilanasa) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptado el 18 de octubre de 2007. The EFSA Journal (2007) 474, pp. 1-11.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
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