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Documento DOUE-L-2007-82218

Reglamento (CE) nº 1424/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2304/2002 por el que se aplica la Decisión 2001/822/CE del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea y se asignan las cantidades orientativas con arreglo al décimo Fondo Europeo de Desarrollo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 5 de diciembre de 2007, páginas 38 a 54 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) no 2304/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica la Decisión 2001/822/CE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (2),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de las ayudas de la Comunidad con arreglo al marco plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado CE (3) (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED»),

Visto el Reglamento financiero aplicable al décimo FED (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 2304/2002 adoptado de conformidad con el artículo 23 de la Decisión de Asociación ultramar deben adaptarse para tener en cuenta las modificaciones de dicha Decisión, habida cuenta de la reciente aprobación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «décimo FED»). Asimismo, deben adecuarse a la revisión de los artículos correspondientes del anexo IV del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (5) (Acuerdo de Asociación ACP-CE).

(2) Teniendo en cuenta las necesidades, capacidades y limitaciones específicas de los países y territorios de ultramar (en lo sucesivo, «PTU»), la ayuda financiera del décimo FED a los PTU debe facilitarse en forma de apoyo presupuestario, siempre que la gestión del gasto público en los PTU sea lo suficientemente transparente, responsable y efectiva. Por otra parte, los procedimientos de contratación pública de los PTU deben satisfacer las normas del Reglamento financiero aplicable al décimo FED en materia de transparencia y apertura. Partiendo de la experiencia adquirida con el noveno FED, la ayuda financiera del décimo FED solo se facilitará en forma de apoyo a proyectos o programas en circunstancias excepcionales, a saber, cuando no se cumplan las condiciones establecidas para el apoyo presupuestario.

(3) Para que los documentos únicos de programación puedan ser aprobados, deberá comprobarse que incluyen todos los elementos requeridos para que la Comisión adopte la decisión financiera a que se refiere el artículo 20, apartado 4, de la Decisión de Asociación ultramar.

(4) De conformidad con la Decisión de Asociación ultramar, anexo II A bis, artículo 3, apartado 1, los documentos únicos de programación prestarán, cuando corresponda, una atención particular a las acciones dirigidas a consolidar la gobernanza y las capacidades institucionales de los PTU beneficiarios y, si procede, al calendario probable de las acciones previstas, especialmente en los ámbitos financiero, fiscal y judicial.

(5) Deberán adoptarse disposiciones para la programación de la asignación, en virtud del décimo FED, en apoyo de la cooperación y la integración regionales, con vistas a reforzar la capacidad de los PTU para hacer frente a los retos que se les plantean como microeconomías de pequeñas islas, por ejemplo, a través de iniciativas regionales para prevenir las catástrofes y mitigar sus efectos. A este respecto, habrá que garantizar especialmente la coordinación entre el apoyo a la cooperación y la integración regionales y el apoyo a escala territorial. Asimismo, deberá prestarse especial atención a la cooperación entre los PTU, los Estados ACP y, en coordinación con otros instrumentos financieros de la Comunidad, las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

__________________

(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

(2) DO L 348 de 21.12.2002, p. 82.

(3) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(4) Pendiente de publicación — COM (2007) 410 final de 16.7.2007.

(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).

(6) Las cantidades orientativas asignadas a los PTU beneficiarios con arreglo al décimo FED se determinarán de conformidad con la Decisión de Asociación ultramar, anexo II A bis, artículo 3, apartado 5.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de consulta con los PTU.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité FED-PTU creado por el artículo 24 de la Decisión de Asociación ultramar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2304/2002 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

En el presente Reglamento se establecen los procedimientos relativos a la programación, aplicación y control de la ayuda financiera comunitaria a los países y territorios de ultramar (PTU) gestionada por la Comisión con cargo al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), de conformidad con las disposiciones de la Decisión de Asociación de ultramar y del Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Programación territorial

Las operaciones financiadas con cargo a la ayuda no reembolsable al amparo del décimo FED en el marco de la Decisión de Asociación ultramar se programarán lo antes posible, una vez haya entrado en vigor el Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED, mediante la adopción de un documento único de programación (DOCUP) según el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.».

3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Preparación del documento único de programación (DOCUP)

1. Las autoridades competentes de los PTU elaborarán una propuesta de DOCUP tras celebrar consultas con la gama más amplia posible de partes interesadas en el proceso de desarrollo, basándose en la experiencia adquirida y en las mejores prácticas.

Las propuestas de DOCUP se adaptarán a las necesidades de cada PTU y responderán a sus circunstancias específicas.

Determinarán los indicadores centrados en los resultados que deban controlarse y fomentarán la responsabilización local de los programas de cooperación.

2. Las propuestas de DOCUP serán objeto de un intercambio de impresiones entre el PTU y el Estado miembro implicados y la Comisión, si procede, a través de la Delegación correspondiente.

Los PTU proporcionarán toda la información necesaria, incluidos los resultados de cualquier estudio de viabilidad existente, para que la evaluación del proyecto de DOCUP por la Comisión sea lo más eficaz posible.

3. La asignación financiera del décimo FED se proporcionará, en principio, en forma de apoyo presupuestario, excepto en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Cuando no se cumplan las condiciones requeridas para el apoyo presupuestario, el DOCUP preverá medidas para generar dichas condiciones.

Se tomará nota de cualquier divergencia entre el análisis del propio PTU y el de la Comunidad.».

4) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Evaluación del DOCUP por parte de la Comisión La Comisión evaluará la propuesta de DOCUP para determinar si contiene todos los elementos requeridos y es coherente con los objetivos de la Decisión de Asociación ultramar, con el presente Reglamento y con las políticas comunitarias pertinentes.

La Comisión valorará asimismo si la propuesta de DOCUP contiene todos los elementos requeridos para que la Comisión tome la decisión de financiación a que se refiere el artículo 20, apartado 4, de la Decisión de Asociación ultramar.

Informará al Banco Europeo de Inversiones sobre el proyecto de DOCUP recibido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, la Comisión decidirá si debe concederse la ayuda financiera en virtud del décimo FED mediante apoyo presupuestario, sujeta a una evaluación preliminar de la transparencia, la responsabilización y la eficacia de la gestión del gasto público y de la apertura y transparencia de la contratación pública de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento financiero aplicable al décimo FED, o si la ayuda se concede como apoyo a programas o proyectos.».

5) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Programas regionales

1. Los artículos 3 a 5 se aplicarán mutatis mutandis al apoyo financiero a la cooperación y la integración regionales en virtud del artículo 3, apartado 2, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar.

En su evaluación de las propuestas, la Comisión tendrá especialmente en cuenta el impacto previsto de la integración de los PTU beneficiarios en la región a la que pertenecen.

En la medida de lo posible se garantizará la coordinación con los programas a escala territorial y con las acciones en las que participen países ACP o las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

Ello podrá implicar el establecimiento de las prioridades y los recursos específicos destinados a reforzar la cooperación con los países ACP o las regiones ultraperiféricas, así como las modalidades para determinar y coordinar la selección de las acciones de interés común.

Los compromisos de gastos deberán ir precedidos de una decisión de financiación de la Comisión relativa al apoyo a los proyectos y programas.

2. Con objeto de conseguir una dimensión adecuada y en aras de una mayor eficacia, los fondos regionales y territoriales podrán combinarse para financiar programas regionales con un acusado componente territorial.

3. Los artículos 8 y 16 a 30 se aplicarán mutatis mutandis a los programas regionales.».

6. El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Utilización de la reserva

1. La Comisión asignará los recursos de la reserva B para los fines mencionados en el artículo 3, apartado 4, letra b), del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar basándose en la revisión intermedia a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento. La Comisión adecuará en consecuencia las cantidades orientativas ya asignadas, e informará de su decisión sobre las nuevas asignaciones a los PTU y a los Estados miembros.

2. Para comprometer los recursos a que se refieren el artículo 28 y el anexo II D de la Decisión de Asociación ultramar, todo PTU que considere que satisface las condiciones para recibir la citada ayuda deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada utilizando los formularios puestos a disposición para ello por la Comisión, y proporcionar toda la información necesaria para la evaluación de su solicitud.

La solicitud se presentará a la Comisión, a más tardar, al final del año siguiente a aquel para el que se requiere la ayuda adicional.

La Comisión informará de su decisión a los PTU en el plazo más breve posible.».

7) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Compromisos

1. La Comisión comprometerá los gastos de la ayuda financiera a los PTU de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al décimo FED.

2. En el ámbito del DOCUP, los compromisos de gasto irán precedidos de una decisión de financiación de la Comisión en principio sobre el apoyo presupuestario, excepto en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

3. Fuera del ámbito del DOCUP, los gastos relacionados con la reserva “B” no asignada, reservada en virtud del artículo 3, apartado 4, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar, serán comprometidos por la Comisión y ejecutados de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al décimo FED.».

8) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Pagadores delegados

Las instituciones financieras de los PTU en las que la Comisión abra cuentas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero aplicable al décimo FED para ejecutar la cooperación con los PTU, realizarán las funciones de “pagadores delegados”.

Los fondos depositados con los pagadores delegados en la Comunidad devengarán intereses.

Los pagadores delegados no recibirán remuneración alguna por sus servicios ni deberán abonarse intereses por el depósito de los fondos.».

9) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Reglamentación general de los contratos

1. Los procedimientos por los que se regirá la adjudicación de los contratos se determinarán en los acuerdos de financiación.

2. Cuando se conceda ayuda financiera en forma de apoyo presupuestario serán aplicables los procedimientos de contratación pública del PTU en cuestión.

3. En todos los demás casos, la adjudicación del contrato se regirá por las disposiciones correspondientes del Reglamento financiero aplicable al décimo FED.».

10) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Delegaciones

1. Cuando la Comisión esté representada por una Delegación bajo la autoridad de un jefe de Delegación, informará al PTU afectado en consecuencia. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al décimo FED sobre los ordenadores de pagos y los contables subdelegados.

2. El jefe de Delegación será el principal interlocutor de los diferentes agentes de la cooperación en el PTU en cuestión.

Cooperará y trabajará en estrecha relación con el ordenador territorial.

3. El jefe de Delegación dispondrá de las instrucciones y facultades delegadas necesarias para facilitar y acelerar todas las operaciones en virtud del presente Reglamento.

4. El jefe de Delegación informará regularmente a las autoridades del PTU sobre las actividades de la Comunidad susceptibles de afectar directamente a la cooperación entre la Comunidad y el PTU en cuestión.».

11) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Ordenador territorial

1. El Gobierno de cada PTU designará a un ordenador territorial que lo representará en todas las operaciones financiadas con los recursos del FED administrados por la Comisión y el Banco. El ordenador territorial nombrará uno o más ordenadores territoriales suplentes para sustituirlo cuando no pueda desempeñar sus obligaciones, debiendo comunicarlo a la Comisión. Siempre que se cumplan las condiciones en materia de capacidad institucional y buena gestión financiera, el ordenador territorial podrá delegar sus atribuciones para la ejecución de los programas y proyectos en cuestión al organismo responsable en la Administración del PTU. El ordenador territorial deberá informar a la Comisión de tales delegaciones.

Cuando la Comisión tenga conocimiento de problemas en la aplicación de los procedimientos relativos a la gestión de los recursos del FED, entablará, conjuntamente con el ordenador territorial, todos los contactos necesarios para solucionar la situación y tomar todas las medidas pertinentes.

El ordenador territorial únicamente asumirá la responsabilidad financiera de las labores ejecutivas que le hayan sido confiadas.

Cuando los recursos del FED se gestionen de manera descentralizada y a reserva de las facultades complementarias que pudieran serle conferidas por la Comisión, el ordenador territorial:

a) se encargará de la coordinación, la programación, el seguimiento periódico y las revisiones anuales, intermedias y finales, de la ejecución de la cooperación, así como de la coordinación con los donantes, si procede;

b) será responsable, en estrecha colaboración con la Comisión, de la preparación, presentación y valoración de los proyectos y programas;

c) preparará los expedientes de las licitaciones y, en su caso, los documentos de las convocatorias de propuestas;

d) antes de las convocatorias de las licitaciones y, en su caso, de las convocatorias de propuestas, presentará a la Comisión para su aprobación los expedientes de las licitaciones y, en su caso, los documentos de las convocatorias de propuestas;

e) en estrecha colaboración con la Comisión, convocará las licitaciones así como, en su caso, las propuestas;

f) recibirá las ofertas y, en su caso, las propuestas, y enviará copia a la Comisión; presidirá el examen de las mismas y determinará el resultado de dicho examen dentro del plazo de validez de las ofertas teniendo en cuenta el plazo necesario para la aprobación del contrato;

g) invitará a la Comisión a que proceda al examen de las ofertas y, en su caso, de las propuestas y comunicará a la Comisión el resultado del examen de las ofertas y de las propuestas para la aprobación de las propuestas de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones;

h) presentará a la Comisión para su aprobación los contratos y los presupuestos-programa, así como sus cláusulas adicionales;

i) firmará los contratos y sus cláusulas adicionales aprobados por la Comisión;

j) procederá a la liquidación y a la autorización de los gastos dentro de los límites de los fondos que le hayan sido asignados, y

k) durante las operaciones de ejecución, tomará las medidas de adaptación necesarias para garantizar, desde el punto de vista económico y técnico, la correcta ejecución de los proyectos y programas aprobados.

2. Durante la ejecución de las operaciones, y siempre y cuando informe a la Comisión, el ordenador territorial estará facultado para tomar decisiones con respecto a:

a) los ajustes y modificaciones técnicas de detalle de los programas y proyectos, siempre que no afecten a las soluciones técnicas elegidas y se mantengan dentro de los límites de la reserva para adaptaciones prevista en el acuerdo de financiación;

b) los cambios de emplazamiento en los proyectos o programas de unidades múltiples que estén justificados por razones técnicas, económicas o sociales;

c) la aplicación o remisión de las penalizaciones por retraso;

d) las actas de levantamiento de las fianzas;

e) las compras en el mercado local sin consideración del origen;

f) la utilización de materiales y maquinaria no originarios de los PTU, de los Estados miembros o de los Estados ACP, siempre que en los PTU, los Estados miembros o los Estados ACP, no se fabriquen materiales y maquinaria comparables;

g) la subcontratación;

h) las recepciones definitivas siempre que la Comisión asista a las recepciones provisionales, vise las actas correspondientes y, en su caso, asista a las recepciones

definitivas, en particular cuando el alcance de las reservas formuladas en el momento de la recepción provisional requiera trabajos de adecuación importantes, y

i) la contratación de consultores y de otros expertos en asistencia técnica.

3. El ordenador territorial también estará facultado para:

a) establecer y, tras obtener la aprobación del Comité de seguimiento, presentar a la Comisión el informe anual de ejecución;

b) realizar la revisión intermedia mencionada en el artículo 22;

c) asegurarse de que todos los organismos que intervienen en la gestión y aplicación de programas del FED mantienen un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relativas a la ayuda, y

d) adoptar cualquier medida necesaria para garantizar la aplicación de los artículos 16, 19, 24 y 30.

4. Al presentar el informe anual de ejecución mencionado en el artículo 21, la Comisión y el ordenador territorial revisarán los resultados principales del año anterior.

Tras esta revisión, la Comisión podrá formular observaciones al ordenador territorial. El ordenador territorial informará a la Comisión de cualquier medida adoptada relacionada con dichas observaciones. Si, en casos debidamente motivados, la Comisión estima que las medidas adoptadas no son suficientes, podrá dirigir al PTU y al ordenador territorial recomendaciones de ajustes, debidamente motivadas, para mejorar la eficacia de las medidas de seguimiento o de gestión.

Al recibir las recomendaciones, el ordenador territorial demostrará subsiguientemente las disposiciones adoptadas para mejorar las medidas de supervisión o de gestión, o explicará por qué no se han adoptado tales disposiciones.».

12) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Revisión intermedia

1. Se organizará una revisión intermedia para examinar los resultados iniciales del DOCUP, su pertinencia y hasta qué punto se han logrado los objetivos previstos.

Se evaluará asimismo la utilización de los recursos financieros y el funcionamiento del control y de la ejecución.

2. La revisión intermedia se realizará bajo la responsabilidad de la Comisión, en cooperación con el ordenador territorial y el Estado miembro implicado.

Normalmente, se realizará entre 24 y 36 meses después de la entrada en vigor del Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED.

Podrá establecerse un plazo distinto en el DOCUP, en particular en cuanto a los indicadores adoptados cuando se trate de apoyo presupuestario.

La revisión intermedia será realizada por un evaluador independiente, presentada al Comité de seguimiento y enviada posteriormente a la Comisión.

3. La Comisión examinará la importancia y calidad de la revisión basándose en los criterios definidos en el DOCUP, incluso por lo que se refiere a la asignación financiera del FED.».

13) El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Modificación de las asignaciones con cargo al FED Sobre la base de los resultados del seguimiento, las auditorías y las evaluaciones y teniendo en cuenta las observaciones del Comité de seguimiento, la Comisión podrá ajustar los montantes y condiciones del DOCUP inicial a iniciativa propia o basándose en una propuesta del PTU implicado, a la luz de las necesidades existentes y del funcionamiento del PTU y teniendo debidamente en cuenta los datos estadísticos más recientes disponibles para dicho PTU.

Tal modificación se producirá normalmente con motivo de la revisión intermedia prevista en el artículo 22, o, de existir irregularidades, en el plazo más breve posible de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Decisión de Asociación ultramar.».

14) El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 29

Restituciones y reembolsos

1. Todo reembolso debido a la Comisión deberá hacerse efectivo, a más tardar, en la fecha de vencimiento indicada en la orden de reembolso emitida con arreglo al Reglamento financiero aplicable al décimo FED. Dicha fecha de vencimiento será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden de reembolso.

2. Todo retraso en la devolución dará lugar al pago de intereses de demora, que comenzarán a devengar a partir de la fecha de vencimiento indicada en el apartado 1 y finalizarán en la fecha de pago efectivo. El tipo de dichos intereses se situará un punto y medio por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación al primer día hábil del mes al que corresponda la fecha de vencimiento.

3. El ordenador territorial mantendrá la contabilidad de los importes restituibles de los pagos de la ayuda comunitaria que ya se hayan realizado, y garantizará que los importes se restituyan sin retrasos injustificados.

El beneficiario reembolsará todo importe que deba restituirse, junto con los intereses adeudados en concepto de demora, deduciendo los importes en cuestión de su próxima declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión, o, si este montante no fuera suficiente, reembolsando a la Comunidad el montante adeudado.

El ordenador territorial enviará anualmente a la Comisión una declaración de las cantidades pendientes de restituir hasta la fecha, clasificadas según el año en que se iniciaron los procedimientos de restitución.».

15) El anexo se sustituye por un nuevo anexo, cuyo texto figura como anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar, las cantidades orientativas asignadas con arreglo al décimo FED serán las siguientes:

(millones de euros)

PTU Asignación indicativa del décimo FED Nueva Caledonia 19,81

Polinesia Francesa 19,79

Wallis y Futuna 16,49

Mayotte 22,92

San Pedro y Miquelón 20,74

Aruba 8,88

Antillas Neerlandesas 24

Islas Malvinas 4,13

Islas Turcas y Caicos 11,85

Anguila 11,7

Montserrat 15,66

Santa Elena y dependencias (Ascensión, Tristan da Cunha) 16,63

Islas Pitcairn 2,4

Cooperación e integración regional 40

Reserva B no asignada 15

Artículo 3

El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor del Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Louis MICHEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

ESTRUCTURA NORMALIZADA DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE PROGRAMACIÓN (DOCUP) PARA LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR EN VIRTUD DEL DÉCIMO FED El texto completo, incluidos el resumen y los capítulos 1 a 6, deberá limitarse a un máximo de 15 páginas (word count), más los anexos.

PARTE A: ESTRATEGIA DE COOPERACIÓN

Resumen

El DOCUP debe empezar con un resumen de media página. En él se indicarán los principales retos políticos, institucionales, económicos, sociales o medioambientales a los que debe hacer frente el PTU a medio y largo plazo; el objetivo principal del DOCUP; las razones principales para la elección del sector de concentración de la ayuda y la distribución global de los fondos.

Capítulo 1: Objetivos de la cooperación comunitaria En esta sección, se declaran explícitamente los objetivos generales de la cooperación de la Comunidad Europea, según han sido establecidos en el Tratado CE, la Decisión de Asociación ultramar, los acuerdos internacionales y la reciente Declaración sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea.

Capítulo 2: Análisis de la situación política, económica, social y medioambiental Deben incluirse las principales cuestiones y circunstancias de la política interna y los aspectos pertinentes del contexto externo, como la situación política, los aspectos comerciales, la situación económica y social, los aspectos medioambientales y, por último, la sostenibilidad de las políticas actuales y los retos a medio plazo.

Este capítulo debe tener un carácter analítico y no ser meramente descriptivo. El análisis debe estar impulsado por el diálogo, y elaborarse en estrecha cooperación con otros donantes (si procede) y con la implicación de agentes no estatales.

Siempre que proceda, se prestará especial atención a la aplicación de los principios internacionales de buena gobernanza en los ámbitos financiero, fiscal y judicial, así como a la amplitud y el calendario de las reformas en este contexto.

Se prestará también especial atención a la disponibilidad de datos estadísticos actualizados.

Capítulo 3: Programa político del PTU

Esta sección debe facilitar una declaración sucinta de las ambiciones y objetivos del Gobierno según se describen en los documentos políticos oficiales, los planes a medio o a largo plazo, las estrategias de reforma o los programas de desarrollo. La sección concluirá con un esbozo de cómo se propone el Gobierno lograr estos objetivos.

Capítulo 4: Evaluación de la cooperación comunitaria actual y pasada Esta sección expondrá brevemente los resultados y las enseñanzas derivadas de la cooperación comunitaria actual y pasada. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones de las evaluaciones pertinentes sobre los PTU, los sectores o los proyectos específicos.

En un apartado sobre coherencia (combinación de políticas comunitarias) se evaluará la relación entre el DOCUP y otras políticas, recursos e instrumentos comunitarios. Deberán resumirse, en su caso, los programas de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros donantes. Se prestará especial atención a la coordinación entre los programas territoriales y regionales y a la cooperación con los países ACP y las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

Capítulo 5: Estrategia de respuesta

En esta sección deben exponerse las opciones estratégicas para la cooperación de la Comunidad Europea, especificando en qué ámbito o sector se concentrará la ayuda. Dicha elección deberá derivarse de manera lógica a partir de:

— los objetivos de la política comunitaria,

— el análisis de la situación del PTU y su estrategia de desarrollo, que determinará la pertinencia y la sostenibilidad de la estrategia de ayuda,

— las conclusiones alcanzadas en el contexto de cualquier ejercicio de análisis existente de la “combinación de políticas”/ coherencia,

— el montante orientativo de los fondos disponibles,

— las enseñanzas derivadas de las actividades comunitarias en curso y anteriores,

— la complementariedad con la ayuda de otros donantes importantes y con los programas del propio Gobierno. La ayuda comunitaria debe concentrarse en aquellas áreas en las que cuenta con una ventaja comparativa o conocimientos especializados específicos.

Esta sección deberá incluir también una evaluación sucinta de la capacidad institucional y, cuando proceda, de las posibles necesidades de medidas para el desarrollo institucional y de capacidades o, en caso necesario, apoyo a medidas para consolidar la gobernanza, especialmente en los ámbitos financiero, fiscal y judicial.

Cuando se proponga, como modo de financiación, el apoyo a programas o proyectos, deberán exponerse las circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que no permiten facilitar la ayuda en forma de apoyo presupuestario. Si no se cumplen las condiciones requeridas para el apoyo presupuestario, deberá facilitarse una descripción de las medidas que se tomarán a fin de garantizar la generación de dichas condiciones.

PARTE B: PROGRAMA TERRITORIAL

Capítulo 6: Programa territorial

Este capítulo es una presentación del programa territorial del PTU, basado en el análisis estratégico y plenamente coherente con el mismo. El programa territorial forma parte integrante del DOCUP y en él deben incluirse las secciones siguientes:

OPCIÓN A: PROGRAMA DE APOYO A POLÍTICAS SECTORIALES

Identificación

Título

Coste total Especificar: contribución de la CE y contribución del PTU beneficiario, si procede (y, en su caso, de otros donantes)

Método de ayuda/modelo de

gestión

Programa de apoyo a políticas sectoriales:

— apoyo presupuestario sectorial (gestión centralizada),

— fondo común [gestión centralizada (directa o indirecta)/descentralizada/o conjunta],

— tipo de proyecto [gestión centralizada (directa o indirecta)/descentralizada/conjunta].

Código DAC Sector

1. Motivación y contexto del PTU

Situación económica y social

Principales conclusiones de la valoración de la situación macroeconómica, en especial las perspectivas a medio y largo plazo.

Si se utiliza el apoyo presupuestario como modalidad de financiación, indíquese:

— situación macroeconómica: estructura del PIB; resultados económicos recientes y tendencias previstas, incluyendo el crecimiento del PIB y la inflación; finanzas públicas, déficit fiscal, carga de la deuda e importe de los atrasos; porcentaje del gasto en sectores clave; balanza de pagos por cuenta corriente y por cuenta de capital; reservas; situación monetaria; papel de la ayuda exterior en la economía; relaciones con el Fondo Monetario Internacional,

— perfil y tendencias respecto a la pobreza: evolución del PIB real per capita; coherencia entre el índice de crecimiento y el objetivo de lucha contra la pobreza; resultados de las encuestas sobre la pobreza; situación de los principales indicadores sociales en comparación con otros países; evolución de los indicadores en los últimos años (si está disponible),

— cumplimiento de los criterios de elegibilidad pertinentes para el apoyo presupuestario, a saber, existencia una situación macroeconómica suficientemente estable.

Política de cooperación del PTU beneficiario

Principales elementos de la política, prioridades y orientaciones estratégicas:

— características principales de la política y la estrategia nacional de desarrollo [análisis de la situación actual, declaración sobre la política y la estrategia, plan (es) de acción, presupuesto y perspectivas financieras a medio plazo, medición de los resultados, control y evaluación],

— realismo de dicha política y estrategia (por ejemplo, vínculos entre crecimiento y lucha contra la pobreza, orientaciones estratégicas),

— asunción de la política y la estrategia por parte del Gobierno, en general, y del ministerio sectorial más concretamente.

Programa sectorial del Gobierno

Origen y estatus del programa sectorial del Gobierno:

— principales conclusiones de la valoración de la política y el presupuesto sectoriales y sus perspectivas financieras a medio plazo (si se encuentran disponibles), así como su vinculación con el marco estratégico territorial,

— valoración de la capacidad institucional,

— marco general para controlar la ejecución de las políticas y estrategias sectoriales.

Si la modalidad de financiación elegida es el apoyo presupuestario, facilítense las principales conclusiones de la valoración de la gestión financiera pública:

— calidad del sistema de gestión de las finanzas públicas existente, incluyendo cualquier tema sectorial específico de dicha gestión y de sus reformas,

— una valoración del proceso de mejora de la gestión de las finanzas públicas.

Si la modalidad de financiación utilizada es el apoyo presupuestario, indíquese si se cumplen los criterios de elegibilidad correspondientes:

— una política sectorial claramente definida, y

— un programa claramente definido para mejorar la gestión de las finanzas públicas.

Experiencia adquirida

Referencia a las revisiones, valoraciones, resultados de los controles y evaluaciones de las acciones anteriores pertinentes.

Acciones complementarias

Visión general de las acciones en curso de la CE, de las de otros donantes y/o de las del PTU beneficiario que sean complementarias a la presente acción.

Coordinación de los donantes

Descripción del proceso de coordinación con el PTU beneficiario y con otros donantes, especialmente los Estados miembros.

2. Descripción

Objetivos y resultados previstos

Objetivos y elementos clave del programa sectorial del Gobierno, y objetivos del presente programa de apoyo a la política sectorial en relación con los del programa del Gobierno.

Resultados previstos del programa sectorial del Gobierno y del programa de apoyo a la política sectorial; actividades específicas que se realizarán con arreglo al programa de apoyo a la política sectorial.

Partesinteresadas

Descripción de las principales partes interesadas, incluidos los beneficiarios; consulta a la sociedad civil y a otros socios; asunción, y valoración de la capacidad institucional.

Riesgos e hipótesis

Identificación de los principales riesgos y panorámica de las medidas correctoras; elementos que demuestren la sostenibilidad de la acción propuesta. Si la modalidad de financiación elegida es el apoyo presupuestario, deberán indicarse los riesgos respecto a los criterios de elegibilidad.

Temas transversales

Sostenibilidad medioambiental, igualdad entre hombres y mujeres, buena gobernanza y derechos humanos.

3. Ejecución

Método de ejecución

Elegir la opción correspondiente a la modalidad de financiación seleccionada:

— gestión descentralizada,

— gestión conjunta mediante la firma de un acuerdo con una organización internacional,

— gestión descentralizada mediante la firma de un acuerdo de financiación con un PTU (en caso de ejecución parcialmente centralizada y parcialmente descentralizada, utilizar esta opción).

En caso de descentralización de los procedimientos relativos a la adjudicación de contratos y subvenciones:

— la Comisión controla ex ante los procedimientos de adjudicación de contratos > 50 000 EUR y ex post los de contratos < 50 000 EUR,

o

— la Comisión controla ex post los procedimientos de contratación (únicamente podrá optarse por la plena descentralización si se cumplen totalmente los criterios de descentralización expuestos en el Reglamento financiero).

En caso de descentralización de los pagos (únicamente posible cuando se hayan descentralizado los procedimientos de adjudicación de los contratos correspondientes):

— sobre la base de las estimaciones del programa, se descentralizan los pagos para contratos y costes operativos hasta los límites siguientes:

Obras Suministros Servicios Subvenciones < 300 000 EUR < 150 000 EUR < 200 000 EUR ≤ 100 000 EUR o

— los pagos están totalmente descentralizados (únicamente podrá optarse por la plena descentralización si se cumplen totalmente los criterios de descentralización expuestos en el Reglamento financiero).

Procedimentos de adjudicación de contratos y subvenciones

En las actividades en que se apliquen los procedimientos comunitarios, insertar la frase siguiente, sin modificaciones:

“Todos los contratos por los que se ejecuta la acción deben asignarse y ejecutarse de acuerdo con los procedimientos y los documentos normalizados elaborados y publicados por la Comisión para la ejecución de las operaciones exteriores, vigentes en el momento del lanzamiento del procedimiento en cuestión”.

Cuando un acuerdo con una organización internacional prevea la utilización de sus propias normas y procedimientos, conformes a las normas internacionales, insertar la frase siguiente sin modificaciones: “Todos los contratos por los que se ejecuta la acción deben asignarse y ejecutarse de acuerdo con los procedimientos y los documentos normalizados redactados y publicados por la organización internacional de que se trate”.

Cuando se apliquen reglas y procedimientos distintos a los comunitarios, deberán especificarse y cumplir los criterios expuestos en el Reglamento financiero.

Presupuesto y calendario

Desglose indicativo de la suma total por componentes principales, incluidas la evaluación, la auditoría y la visibilidad.

Cuando proceda, especificar también la contribución del PTU beneficiario por partida presupuestaria, así como si se trata de una contribución en especie o en efectivo.

Siempre que sea posible, indicar los porcentajes de financiación reservados para subvenciones y para contratos; en el caso de los contratos, indicar el tipo (servicios, suministros, obras) y en el de las subvenciones, la principal categoría de beneficiarios previstos.

Cuando proceda: facilitar un calendario temporal para la puesta en marcha de los procedimientos de contratación o convocatoria de propuestas.

Si la modalidad seleccionada es el apoyo presupuestario, facilitar un calendario indicativo de desembolsos por meses, distinguiendo entre tramos fijos y variables, cuando proceda.

Indicar la duración operacional en meses a partir de la firma del acuerdo de financiación (o del contrato o de otros acuerdos de ejecución cuando no exista acuerdo de financiación).

Control de los resultados y criterios de desembolso

Descripción de las disposiciones para el control de los resultados.

Indicadores de resultados para el programa de apoyo a la política sectorial; coherencia con el marco general de evaluación del programa sectorial del Gobierno; proceso de control de los resultados; medios de verificación; medidas para mejorar la medición de los resultados (en su caso).

Si la modalidad de financiación elegida es el apoyo presupuestario o el fondo común: condiciones generales para el desembolso de todos los tramos; ámbitos en los que se determinarán condiciones específicas para el desembolso de tramos concretos.

Deberán precisarse los indicadores de insumos, producto, resultados y, en la medida de lo posible, los indicadores de impacto en los ámbitos estratégicos incluidos en el sector de concentración de la ayuda. Dichos indicadores deberán tener en cuenta los criterios SMART (específicos, mensurables a corto/medio plazo, realizables, realistas y delimitados en el tiempo) e incluir un nivel de partida, una meta y una limitación temporal clara, para permitir su comparación en las revisiones anuales, intermedias y finales.

Evaluación y auditoría

Descripción de las disposiciones en materia de evaluación (intermedia, final, ex post).

Comunicación y visibilidad

Descripción de las actividades en materia de comunicación y visibilidad.

OPCIÓN B: APOYO AL PRESUPUESTO GENERAL

Identificación

Título

Coste total Contribución CE

Método de ayuda/modelo de

gestión

Apoyo al presupuesto general – gestión centralizada Código DAC Sector

1. Motivación y contexto del PTU

Situación económica y social

Situación macroeconómica: estructura del PIB; resultados económicos recientes, incluyendo el crecimiento del PIB y la inflación; finanzas públicas; déficit fiscal; carga de la deuda e importe de los atrasos; porcentaje del gasto en sectores clave; balanza de pagos por cuenta corriente y por cuenta de capital; reservas; situación monetaria; papel de la ayuda exterior en la economía; resumen de las principales tendencias anteriores y previstas en las variables macroeconómicas; descripción de las relaciones entre el país socio y el Fondo Monetario Internacional; cualquier tema especial de interés macroeconómico específico del PTU.

Perfil y tendencias respecto a la pobreza: evolución del PIB real per capita; coherencia entre el índice de crecimiento y el objetivo de lucha contra la pobreza; resultados de las encuestas sobre la pobreza; situación de los principales indicadores sociales en comparación con otros países; evolución de los indicadores en los últimos años (si está disponible).

Cumplimiento de los criterios de elegibilidad pertinentes para el apoyo presupuestario, a saber, existencia de una política macroeconómica orientada a la estabilidad, vigente o en fase de aplicación, que esté apoyada por la CE.

Estrategia y política de cooperación del PTU beneficiario

Principales orientaciones y prioridades estratégicas:

— estrategia y políticas del PTU:

— características principales de la política y la estrategia del PTU [análisis de la situación actual, declaración sobre la política y la estrategia, plan (es) de acción, presupuesto y perspectivas financieras a medio plazo, medición de los resultados, control y evaluación],

— realismo de dicha política y estrategia (por ejemplo, vínculos entre crecimiento y lucha contra la pobreza, orientaciones estratégicas),

— asunción de la política y la estrategia,

— medición de resultados: existencia de un proceso de control con indicadores de resultados a fin de medir el cumplimiento de los objetivos: coherencia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y aproximación política y económica a la UE; existencia de un programa que garantice la calidad de los indicadores de resultados utilizados,

— indicar si se cumplen los criterios de elegibilidad pertinentes para el apoyo presupuestario, a saber, existencia de una política y una estrategia de desarrollo o de reformas bien definidas, vigentes o en fase de aplicación, que estén apoyadas por la CE.

Políticas sectoriales (cuando proceda) Visión general de las características de los principales sectores y políticas sectoriales en los ámbitos prioritarios a que se refiere el presente programa.

Finanzas públicas

Principales cuestiones inherentes a las finanzas públicas en dos áreas clave:

— gestión de las finanzas públicas:

— valoración de la calidad del sistema de gestión de las finanzas públicas existente,

— valoración del proceso de mejora de la gestión de las finanzas públicas, incluido el compromiso de las autoridades del PTU en dicha mejora; pertinencia y grado de aplicación de la estrategia de reforma; pertinencia y grado de coordinación y aplicación de los programas para el desarrollo de capacidades en gestión de las finanzas públicas,

— indicar si se cumple el criterio de elegibilidad requerido para el apoyo presupuestario, a saber, existencia de un programa creíble y pertinente para la mejora de las finanzas públicas,

— presupuesto nacional y perspectivas financieras a medio plazo: volumen del apoyo presupuestario en relación con el presupuesto; tipo y cobertura del presupuesto (incluida la estructura de ingresos y gastos presupuestarios); coherencia entre la política y la estrategia del PTU y las asignaciones y gastos presupuestarios; estrategia presupuestaria (incluida la sostenibilidad fiscal, la sostenibilidad de la deuda, las normas presupuestarias y las estrategias de financiación); cualquier medida destinada a optimizar los recursos; situación de las perspectivas financieras a medio plazo, si las hubiere (incluyendo cobertura, grado de integración o no en el proceso presupuestario, grado de reorientación con arreglo a las políticas y estrategias).

Experiencia adquirida

Resumen de la experiencia adquirida, incluidos los resultados de las revisiones, valoraciones, controles y evaluaciones de las acciones anteriores relevantes para este programa concreto.

Acciones complementarias

Visión general de las acciones en curso de la CE, de las de otros donantes y/o de las del PTU beneficiario que sean complementarias a la presente acción.

Coordinación de los donantes

Descripción del proceso de coordinación con el PTU beneficiario y con otros donantes, especialmente los Estados miembros.

2. Descripción

Objetivos

Objetivos generales: derivados de la política y la estrategia del PTU, estos objetivos incluyen generalmente una contribución a objetivos de desarrollo más generales y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como el crecimiento, la lucha contra la pobreza, la seguridad y la buena vecindad, la integración en la economía mundial o las asociaciones económicas.

Propósito (objetivo específico): derivado de la política y la estrategia del PTU, se refiere a aspectos concretos de la estrategia general. A menudo está relacionado con la mejora de la estabilidad macroeconómica, la gestión de las finanzas públicas, la aplicación de las reformas y las mejoras de las prestaciones sociales y del Gobierno.

Resultados previstos y principales actividades

Resultados previstos: generalmente relacionados con la mejora del funcionamiento del sector público y los bienes y servicios que facilita, así como con mejoras en el marco de la política y el gasto públicos. Tales bienes y servicios serían los que contribuyan a los objetivos generales, como los relacionados con la lucha contra la pobreza y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Las actividades incluyen los temas relativos al diálogo político, las actividades de desarrollo de capacidades o el control de las condiciones requeridas para el desembolso del apoyo presupuestario. Los medios (o insumos) se referirán principalmente a la ayuda financiera prestada mediante apoyo presupuestario, indicando la cuantía de dicho apoyo en relación con las principales variables macroeconómicas.

Partes interesadas

Descripción de las principales partes interesadas, incluidos los beneficiarios; consulta a la sociedad civil y a otros socios; asunción, y valoración de la capacidad institucional.

Riesgos e hipótesis

Identificación de los principales riesgos, especialmente los referentes a los criterios de elegibilidad, y panorámica de las medidas correctoras.

Temas transversales

Sostenibilidad medioambiental, igualdad entre hombres y mujeres, buena gobernanza y derechos humanos.

3. Ejecución

Presupuesto y calendario

Presupuesto total y calendario indicativo de desembolsos por meses, distinguiendo entre tramos fijos y variables, cuando proceda.

Indicar la duración operacional en meses a partir de la firma del acuerdo de financiación.

Asignaciones presupuestarias para medidas complementarias de apoyo a la acción.

Modalidades de apoyo presupuestario

Especificar: directo/indirecto; específico/no específico; política y estrategia a medio plazo/a corto plazo (como proceda).

Procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones

Únicamente para el apoyo complementario, como asistencia técnica, auditoría o evaluación, insertar la frase siguiente, sin modificaciones: “Todos los contratos por los que se ejecuta la acción deben asignarse y ejecutarse de acuerdo con los procedimientos y los documentos normalizados elaborados y publicados por la Comisión para la ejecución de las operaciones exteriores, vigentes en el momento del lanzamiento del procedimiento en cuestión”.

Control de los resultados y criterios de desembolso

Descripción de las disposiciones de control de los resultados, condiciones generales para el desembolso de todos los tramos, condiciones específicas para el desembolso de tramos concretos. Deberán precisarse los indicadores de insumos, producto, resultados y, en la medida de lo posible, los indicadores de impacto en los ámbitos estratégicos incluidos en el sector de concentración de la ayuda. Dichos indicadores deberán tener en cuenta los criterios SMART (específicos, mensurables a corto/medio plazo, realizables, realistas y delimitados en el tiempo) e incluir un nivel de partida, una meta y una limitación temporal clara, para permitir su comparación en las revisiones anuales, intermedias y finales.

Evaluación y auditoría

Descripción de las disposiciones en materia de evaluaciones (intermedias, finales, ex post) y auditoría.

Comunicación y visibilidad

Descripción de las actividades de comunicación y visibilidad.

OPCIÓN C: PLANTEAMIENTO DEL PROYECTO

Identificación

Título

Coste total Especificar: contribución de la CE y, en su caso, contribución del PTU beneficiario (y de otros donantes, si procede)

Método de ayuda/Modelo de

gestión

Planteamiento del proyecto – gestión centralizada (directa o indirecta)/descentralizada/conjunta Código DAC Sector

1. Motivación

Contexto sectorial

Características y políticas del sector o el ámbito temático en cuestión (a escala regional, cuando proceda) y principales problemas que deba solucionar el proyecto.

Experiencia adquirida

Referencia a las revisiones, valoraciones, resultados de los controles y evaluaciones de las acciones anteriores pertinentes para este proyecto concreto.

Acciones complementarias

Visión general de las acciones en curso de la CE, actividades de otros donantes y/o del PTU beneficiario complementarias a la presente acción.

Coordinación de los donantes

Descripción del proceso de coordinación con el PTU beneficiario y/o con otros donantes, especialmente los Estados miembros.

2. Descripción

Objetivos

Objetivos generales y propósito (objetivo específico) de la ayuda de la CE.

Resultados previstos y principales actividades

Estrategia elegida para abordar los problemas que deba solucionar el proyecto; descripción de los resultados previstos e indicación de la forma en que se conseguirán.

Partes interesadas

Descripción de las principales partes interesadas, incluidos los beneficiarios; consulta a la sociedad civil y a otros socios, cuando proceda; asunción, y valoración de la capacidad institucional.

Riesgos e hipótesis

Identificación de los principales riesgos y visión general de las medidas correctoras, lo que incluye las condiciones que deben satisfacerse con anterioridad a la ejecución y durante la misma; elementos que demuestren la sostenibilidad de la acción propuesta.

Temas transversales

Sostenibilidad medioambiental, igualdad entre hombres y mujeres, buena gobernanza y derechos humanos.

3. Ejecución

Método de ejecución

Elegir la opción correspondiente a la modalidad de financiación seleccionada:

— gestión descentralizada,

— gestión conjunta mediante la firma de un acuerdo con una organización internacional,

— gestión descentralizada mediante la firma de un acuerdo de financiación con un PTU (en caso de ejecución parcialmente centralizada y parcialmente descentralizada, utilizar esta opción).

Indicar las tareas (procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones/pagos) que está previsto realizar de manera centralizada o descentralizada, así como la (s) autoridad (es) adjudicataria (s) y pagadora (s).

En caso de descentralización de los procedimientos relativos a la adjudicación de contratos y subvenciones:

— la Comisión controla ex ante los procedimientos de adjudicación de contratos > 50 000 EUR y ex post los de contratos < 50 000 EUR,

o

— la Comisión controla ex post los procedimientos de contratación (únicamente podrá optarse por la plena descentralización si se cumplen totalmente los criterios de descentralización expuestos en el Reglamento financiero).

En caso de descentralización de los pagos (únicamente posible cuando se hayan descentralizado los procedimientos de adjudicación de los contratos correspondientes):

— sobre la base de las estimaciones del programa, se descentralizan los pagos para contratos y costes operativos hasta los límites siguientes:

Obras Suministros Servicios Subvenciones < 300 000 EUR < 150 000 EUR < 200 000 EUR ≤ 100 000 EUR o

— los pagos están totalmente descentralizados (únicamente podrá optarse por la plena descentralización si se cumplen totalmente los criterios de descentralización expuestos en el Reglamento financiero).

Procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones

En las actividades en que se apliquen los procedimientos comunitarios, insertar la frase siguiente, sin modificaciones:

“Todos los contratos por los que se ejecuta la acción deben asignarse y ejecutarse de acuerdo con los procedimientos y los documentos normalizados elaborados y publicados por la Comisión para la ejecución de las operaciones exteriores, vigentes en el momento del lanzamiento del procedimiento en cuestión”.

Cuando un acuerdo con una organización internacional prevea la utilización de sus propias normas y procedimientos, conformes a las normas internacionales, insertar la frase siguiente sin modificaciones: “Todos los contratos por los que se ejecuta la acción deben asignarse y ejecutarse de acuerdo con los procedimientos y los documentos normalizados redactados y publicados por la organización internacional de que se trate”.

Cuando se apliquen reglas y procedimientos distintos a los comunitarios, deberán especificarse y cumplir los criterios expuestos en el Reglamento financiero.

Presupuesto y calendario

Desglose indicativo de la suma total por componentes principales, incluidas la evaluación, la auditoría y la visibilidad.

Cuando proceda, especificar también la contribución del PTU beneficiario por partida presupuestaria, así como si se trata de una contribución en especie o en efectivo.

Siempre que sea posible, indicar los porcentajes de financiación reservados para subvenciones y para contratos; en el caso de los contratos, indicar el tipo (servicios, suministros, obras) y en el de las subvenciones la principal categoría de beneficiarios previstos.

Cuando proceda: facilitar un calendario temporal indicativo para la puesta en marcha de los procedimientos de contratación o convocatoria de propuestas.

Si la modalidad seleccionada es el apoyo presupuestario, facilitar un calendario indicativo de desembolsos por meses, distinguiendo entre tramos fijos y variables, cuando proceda.

Indicar la duración operacional prevista en meses a partir de la firma del acuerdo de financiación (o del contrato o de otros acuerdos de ejecución cuando no exista acuerdo de financiación).

Control de los resultados

Descripción de las disposiciones para el control de los resultados; visión general de los principales indicadores de progreso. Deberán precisarse los indicadores de insumos, producto, resultados y, en la medida de lo posible, los indicadores de impacto en los ámbitos estratégicos incluidos en el sector de concentración de la ayuda. Dichos indicadores deberán tener en cuenta los criterios SMART (específicos, mensurables a corto/medio plazo, realizables, realistas y delimitados en el tiempo) e incluir un nivel de partida, una meta y una limitación temporal clara, para permitir su comparación en las revisiones anuales, intermedias y finales.

Evaluación y auditoría

Descripción de las disposiciones en materia de evaluaciones (intermedia, final, ex post) y auditorías.

Comunicación y visibilidad

Descripción de las actividades de comunicación y visibilidad.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/2007
  • Fecha de publicación: 05/12/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 3 a 10, 13, 14, 22, 27, 29 y el anexo del Reglamento 2304/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82337).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Países y Territorios de Ultramar

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