LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo aplica por parte de la Comunidad las disposiciones arancelarias previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (2).
(2) Mediante la Decisión 2005/106/CE (3), el Consejo aprobó un Protocolo al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (4) (en adelante denominado «el Protocolo »). El Protocolo incluye nuevas concesiones arancelarias comunitarias, algunas de las cuales están limitadas por contingentes arancelarios.
(3) El Reglamento (CE) no 305/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo respecto de los contingentes arancelarios para determinados productos originarios de Chile estableció las citadas nuevas concesiones.
(4) Con arreglo al Protocolo, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios deberá incrementarse anualmente en un 5 % de la cantidad inicial, a partir del 1 de enero de 2005. En aras de la claridad, es necesario fijar el volumen total de los contingentes arancelarios disponibles para 2005 en relación con los productos considerados, con el incremento anual ya incluido para ese año.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 312/2003 en consecuencia.
(6) El volumen de contingentes arancelarios establecido en el presente el Protocolo debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2005, por lo que el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha y entrar en vigor de forma inmediata.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 312/2003 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 3 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El volumen anual del contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1941 del anexo del presente Reglamento se aumentará cada año en un 5 % de la cantidad inicial a partir del 1 de enero de 2005.».
2) El anexo queda modificado tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
__________
(1) DO L 46 de 20.2.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 305/2005 de la Comisión (DO L 52 de 25.2.2005, p. 6).
(2) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
(3) DO L 38 de 10.2.2005, p. 1.
(4) DO L 38 de 10.2.2005, p. 3.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
ANEXO
El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 312/2003, se modifica como sigue:
1) En la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1925, el volumen del contingente arancelario anual, cuarta columna, se sustituye por la siguiente cifra:
«581,50 toneladas (*)
__________
(*) Este volumen contingentario anual será aplicable a partir del 1 de enero de 2005. Se aumentará sucesivamente cada año, y por primera vez en 2006 para ese año, en 26,50 toneladas (5 % del volumen inicial de 530 toneladas).».
2) En la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1929, el volumen del contingente arancelario anual, cuarta columna, se sustituye por la siguiente cifra:
«42 275 toneladas (**)
___________
(**) Este volumen contingentario anual será aplicable a partir del 1 de enero de 2005. Se aumentará sucesivamente cada año, y por primera vez en 2006 para ese año, en 1 925 toneladas (5 % del volumen inicial de 38 500 toneladas).».
3) En la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1941, el volumen del contingente arancelario anual, cuarta columna, se sustituye por la siguiente cifra:
«1 050 toneladas (***)
___________
(***) Este volumen contingentario anual será aplicable a partir del 1 de enero de 2005. Se aumentará sucesivamente cada año, y por primera vez en 2006 para ese año, en 50 toneladas (5 % del volumen inicial de 1 000 toneladas).».
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